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El II Acuerdo de la Patronal y Sindicatos, de 25 de enero de 2012

Abogado Socio director en LexaGo

Dejando a un lado el I Acuerdo entre la patronal y los sindicatos (en el que únicamente se pactan 3 días festivos y alguna otra cuestión sin concreción), debemos valorar el II Acuerdo entre patronal y sindicatos, de 25 de enero de 2012, ya que en este caso, los avances son importantes.

Un trabajador de la construcción

Debemos tener en cuenta que, a pesar de que el Gobierno no queda condicionado por el presente acuerdo, sí es importante valorar el acercamiento de ambas partes y la conciencia que van adquiriendo los sindicatos sobre la grave situación en la que se encuentra nuestra economía y nuestras empresas.
El citado acuerdo se centra en dos cuestiones clave: la mejora de la flexibilidad interna y la moderación salarial.

FLEXIBILIDAD INTERNA
En relación con la flexibilidad interna, se concretan 3 ámbitos principales sobre los que actúa: tiempo de trabajo, funciones y salario. El objetivo del acuerdo en este punto es permitir a las empresas modificar dichas condiciones, de tal forma que el despido sea el último recurso.
En el ámbito del tiempo de trabajo y las funciones, se distingue la “flexibilidad extraordinaria temporal” y la “flexibilidad ordinaria”, de tal forma que la primera permite a la empresa tener mayor capacidad de maniobra en aquéllos momentos en los que se encuentra en peor situación económica o productiva.
Dentro de la “flexibilidad ordinaria”, se llega al siguiente acuerdo:

  1. TIEMPO DE TRABAJO
    1. Fomentar la distribución irregular de la jornada, de tal forma que se eviten las horas extraordinarias y los contratos temporales.
    2. El empresario podrá distribuir la jornada de forma irregular hasta un 10%, según las necesidades de la empresa, pudiendo afectar tanto a la jornada máxima diaria, semanal o mensual.
    3. Además, el empresario contará con una bolsa de 5 días que pueda alterar del calendario anual.
  2. MOVILIDAD FUNCIONAL:
    1. Pretenden que el concepto de “categoría profesional” (que hasta ahora servía como criterio para proceder a la movilidad funcional) sea sustituido por el de “grupo profesional”, criterio más amplio, que permitirá una distribución de las funciones más flexible.

Por otro lado, se recoge la “flexibilidad Extraordinaria Temporal”, para la cual se llega al siguiente acuerdo:

  1. TIEMPO DE TRABAJO:
    1. El empresario podrá distribuir irregularmente la jornada por encima del 10%, cuando lo necesite por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. MOVILIDAD FUNCIONAL:
    1. En el caso de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario podrá ordenar al trabajador realizar funciones propias de un Grupo profesional diferente. En todo caso, en estos supuestos, la duración máxima será de 6 meses en 1 año, o de 8 meses en 2 años.

En el ámbito del salario, el citado acuerdo viene básicamente a ordenar que sean los convenios colectivos los que establezcan un porcentaje mínimo de salario variable, sustituyendo así conceptos salariales obsoletos. Dicho salario variable debe ir ligado a la productividad y los resultados de las empresas, y deberá ser definido con criterios de objetividad y claridad.
Como último instrumento de flexibilidad interna, se establece la inaplicación del convenio aplicable, permitiendo la posibilidad de descolgarse del convenio en relación a todas las materias incluidas en la modificación sustancial (a excepción de la jornada) así como en materia salarial, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.
En este punto, se cae en el mismo error en el que incurrió la Reforma Laboral de 2010. El hecho de someterlo a un acuerdo entre las partes, hace que el mismo carezca de eficacia para las empresas.

MODERACIÓN SALARIAL:
Se acuerda que la negociación de los convenios colectivos deberá seguir las siguientes directrices:

  • Año 2012: No debería exceder del 0,5%.
  • Año 2013: No debería exceder del 0,6%.
  • Año 2014: El incremento salarial se encontrará en una horquilla de entre un 0,6% y un 1,5%, en función de si el PIB de 2013 es inferior o superior al 1%.

Así pues, se trata de directrices, por lo que las partes lógicamente son libres de llegar a cualquier otro tipo de acuerdo en materia salarial.
Por ello, y a modo de conclusión, aun considerando muy positivamente dicho acercamiento entre Patronal y Sindicatos, esperamos que el Gobierno legisle sin miedo, y estructure una normativa laboral más acorde a las necesidades de crecimiento de las empresas, haciendo especial énfasis en la flexibilidad interna, ya que ésta ha sido la principal culpable de que hoy nos encontremos con 5.273.600 parados.
En todo caso, entendemos que dicha flexibilidad interna únicamente será eficaz si no exige el acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores.

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