
- No es la primera vez que el TSJ de Madrid se pronuncia sobre esta cuestión (incumplimiento laboral por aversión a un potencial riesgo para la salud)
- La probabilidad racional de un daño inmediato que exige la norma dista mucho de la simple sospecha de que algo puede llegar a suceder
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2021 ha dado respuesta – en mi opinión, acertada – a una de las preguntas que gran parte de la ciudadanía se ha planteado, ante el ya consolidado regreso a la actividad laboral habitual (esto es, presencial). Un regreso encapotado por la lógica incertidumbre que produce una pandemia causada por un virus que depende de factores y circunstancias que la ciencia sigue tratando desvelar y que hace que muchos se pregunten si, por más protocolos de seguridad implementados, realmente están a salvo de posibles contagios cuando acuden a su puesto de trabajo.
Este comprensible temor a contraer el coronavirus fue el motivo aducido por una trabajadora (no perteneciente a ninguno de los grupos vulnerables), decidió ausentarse de su puesto de trabajo durante tres días, siendo por ello despedida disciplinariamente. Un despido que la sentencia del TSJ de Madrid convalida y confirma su procedencia, pues no existía “un riesgo grave e inminente para su vida o su salud” que justificara sus ausencias.
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