Con carácter general, se puede definir la liquidación de cuotas a la Seguridad Social como la cuantificación del importe de las cuotas que deben ingresar los sujetos responsables dentro de los períodos de liquidación que, en cada momento, estén establecidos.

Hasta el año 1986, la Seguridad Social carecía de un procedimiento recaudatorio específico e integral, al haberse situado la fase ejecutiva del mismo en órganos judiciales, sin que esa competencia diese unos resultados satisfactorios. Por ello, a través del RD 716/1985, de 7 de marzo, se aprobó el Reglamento de recaudación de los recursos de la Seguridad Social (que tomó como modelo el procedimiento recaudatorio en el ámbito de la Hacienda Pública) modificado y sustituido por otros posteriores, hasta el actual Reglamento, aprobado por Real Decreto 1415/ 2004, de 11 de junio.