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17/07/2025. 20:59:50
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El ocaso funcional del indefinido no fijo en el empleo público

Socio codirector GRA Consultores

Abogado consultor jurídico-laboral GRA Consultores

Durante más de dos décadas, la figura del trabajador «indefinido no fijo» ha servido como un parche legal para tapar una doble disfunción: por un lado, la necesidad de frenar la contratación temporal fraudulenta en el sector público; por otro, la imposibilidad constitucional de acceder a un empleo fijo sin haber superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. En ese espacio de silencio normativo y urgencia práctica, el Tribunal Supremo, bajo la magistratura de Aurelio Desdentado Bonete, dio forma a esta figura en 1998. Lo que nació como una solución provisional ha terminado institucionalizando una anomalía: la utilización sistemática del empleo temporal como norma en las Administraciones públicas. Hoy, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de febrero, esta solución queda en entredicho, no solo por su falta de eficacia, sino por su escasa legitimidad jurídica.

El TJUE ha confirmado lo que muchos juristas denunciaban desde hace años: el ordenamiento español no cuenta con mecanismos efectivos para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales en el sector público. La conversión del empleado en “indefinido no fijo” no supone una sanción real, sino un nuevo modo de prorrogar la temporalidad sin horizonte claro, sin convocatorias exigibles y sin consecuencias jurídicas contundentes para la Administración incumplidora. El reproche europeo es tanto de fondo como de forma. De fondo, porque considera que este contrato no es verdaderamente indefinido, sino una fórmula encubierta de temporalidad prolongada. De forma, porque la inacción administrativa convierte lo provisional en permanente, mediante prórrogas automáticas que acaban encadenando contratos de manera implícita y abusiva.

Lo más relevante de la resolución es que abre la puerta a los tribunales nacionales para reinterpretar incluso normas constitucionales si con ello se garantiza la efectividad del Derecho europeo. Es decir, ante la ausencia de sanciones reales, la conversión automática en fijo podría ser un mecanismo legítimo frente al abuso. Pero aquí surge un problema mayor: si cualquier juzgado puede corregir al Tribunal Supremo apelando al principio de primacía del Derecho de la Unión, ¿qué queda del papel unificador del Alto Tribunal? ¿Y cómo se garantiza la seguridad jurídica si el acceso al empleo público puede depender del criterio individual de cada juez?

Este dilema remite a una pregunta clásica: ¿puede el principio de mérito y capacidad estar por encima del derecho de los trabajadores a no sufrir explotación estructural, más aún cuando esta se perpetúa por la inacción de la propia Administración? Una interpretación estricta de la Constitución negaría la posibilidad de convertir a un trabajador indefinido no fijo, en un fijo sin oposición. Pero una lectura funcional, que atienda a los fines del ordenamiento constitucional y del Derecho de la Unión, podría justificar soluciones excepcionales cuando el sistema falla de manera reiterada. No se puede permitir que el abuso continúe porque la solución legal prevista sea, en la práctica, imposible de aplicar.

Aceptar que el abuso de la temporalidad ha dado lugar a un cuerpo laboral estable sin derechos estructurales obliga a una reforma profunda. En prevención, hace falta un control previo real: plazos tasados, convocatorias automáticas y responsabilidad patrimonial para los órganos incumplidores. En sanción, deben establecerse indemnizaciones superiores a los veinte días por año trabajado, con un componente disuasorio real, siguiendo el ejemplo italiano del criterio Santoro.

Los jueces españoles tienen ahora el poder —y la responsabilidad— de aplicar el Derecho de la Unión en sus propios términos. Pero esa facultad no puede sustituir al legislador. Es al Parlamento a quien le corresponde evitar que la precariedad se siga disfrazando de solución jurídica y que el abuso se “resuelva” sacrificando principios constitucionales que no son meras declaraciones retóricas, sino pilares de nuestra democracia. El contrato indefinido no fijo nació como una salida provisional. No puede convertirse en una categoría jurídica perpetua. El futuro del empleo público exige regular con valentía o resignarse a seguir fallando con solemnidad.

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