LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 10:31:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El reconocimiento de la improcedencia del despido ya no vincula al empresario

Incluye la sentencia

No vincula al empresario el reconocimiento de la improcedencia, cuando constituye únicamente una oferta transaccional planteada al trabajador y el trabajador no la acepta.

Dos muñecos simulando que despiden a uno de ellos y el otro le anima.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2009, dictada en Sala General, unifica una cuestión que venía siendo demandada por los empresarios.

El supuesto de hecho es el siguiente:

  • La empresa tiene causas para despedir de forma procedente a un trabajador, pero el riesgo que conlleva todo procedimiento laboral, y el coste añadido de un posible pleito, le hacen reconocer la improcedencia en la carta de despido y ofrecer al trabajador la indemnización de 45 días por año de servicio. En este caso, y según la antigüedad calculada por la empresa, la indemnización ascendía a 14.788,25 €.
  • El trabajador no está conforme con la solución propuesta, y firma la carta de despido con un "no conforme", con la pretensión de acudir a los Tribunales. En estos casos, las razones pueden ser diversas: porque considera que el despido es nulo por haber visto vulnerado algún derecho fundamental, porque considera que la indemnización puesta a disposición no está correctamente calculada, etc. En este caso, la razón era puramente económica, ya que el trabajador entendía que en el cálculo de la indemnización no se había tenido en cuenta su verdadera antigüedad.
  • El empresario se encuentra en una situación de absoluta indefensión, ya que de haber sabido que el trabajador no iba a aceptar la oferta y que pretendía en todo caso acudir a juicio, no habría reconocido en la carta de despido la improcedencia.
  • El trabajador demanda a la empresa, solicitando una indemnización de 44.160,90 €, que corresponde con una antigüedad mayor.
  • En el Juzgado de lo Social dieron la razón a la empresa. No obstante, el TSJ de Madrid estimó la pretensión del trabajador y condenó a la empresa a optar necesariamente por una indemnización de 44.160,90 €.
  • Ante la elevada cuantía de la indemnización, la empresa recurre al Tribunal Supremo, solicitando la posibilidad de optar por la readmisión, y ve estimado su recurso.

Hasta ahora, la doctrina judicial relativa a la vinculación del reconocimiento de la improcedencia se encontraba totalmente dividida.

Así pues, algunos Tribunales consideraban que el reconocimiento no puede disociarse de su fin propio y causal, que es el de evitar el proceso, por lo que demostrada su inutilidad a esos efectos, pierde su eficacia, y el empresario mantiene intacto su derecho de defensa Extremadura 30 de junio de 1997)

En una segunda línea se sostenía que el empresario quedaba vinculado por el acto de reconocimiento de la improcedencia del despido, no pudiendo mantener su inexistencia, alegando la procedencia del despido en la vista oral (entre otras, Sentencia 28 de enero de 1997, TSJ de Andalucía (Sevilla), de 10 de octubre de 1996, y TSJ de Cataluña 3 de abril, de 2000). Así, según la citada doctrina, el objeto del pleito se centraba única y exclusivamente en el planteamiento de una posible nulidad, o en el cálculo de la correcta indemnización puesta a disposición y el devengo de salarios de tramitación.

Pues bien, esta completa división en la doctrina judicial es la que viene a ser unificada por el Tribunal Supremo en la citada sentencia de 18 de diciembre de 2009.

El Alto Tribunal, rechazando tanto la irrevocabilidad de la opción ejercitada por la empresa como el principio de los "actos propios", entiende que no se genera indefensión al trabajador cuando el ofrecimiento no ha sido aceptado.

De esta forma, se entiende que el reconocimiento inicial de la improcedencia constituye únicamente un acuerdo transaccional, sometido únicamente al Código Civil. La citada sentencia fundamenta el fallo en los dos siguientes argumentos:

  • En primer lugar, que tal y como se desprende del art. 1.262 del Código Civil, una oferta únicamente traerá consigo la obligación del cumplimiento de lo pactado y de todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, cuando ésta sea aceptada o consentida, en este caso, por el trabajador.
  • Y en segundo lugar, que aunque se aceptará la hipótesis de la vinculación del ofrecimiento de la indemnización por el empresario, tal y como se desprende del art. 1.283 del Código Civil, esa vinculación quedaría limitada únicamente a los términos de la oferta. Por lo tanto, en el presente caso, un intento transaccional en el que la empresa ofrece 14.788,25 € no vincula al empresario si luego la indemnización objeto de la condena en juicio se eleva a 44.160,90 €.

El empresario, al ver estimado el Recurso ante el Tribunal Supremo, ha podido optar por la readmisión, no siendo condenado a abonar necesariamente la indemnización de 44.160,90 €.

La situación en la que se encontraba la empresa era de una total indefensión, ya que ofrecer el reconocimiento de la improcedencia constituye parte de la mayoría de los despidos.

De esta forma, la presente sentencia facilita, a partir de ahora, al empresario la negociación del despido con el trabajador. Sin duda, la citada Resolución constituye un antes y un después en la negociación de cualquier despido.

En todo caso, aconsejamos en primer lugar, que ante la posibilidad de defender la procedencia en juicio, y a pesar de que en un primer momento reconozcamos la improcedencia en la carta de despido, se haga especial hincapié en las dos siguientes cuestiones:

  1. En primer lugar, que se hagan constar los hechos del despido, tal y como se harían constar si la carta estuviese elaborada para defenderla ante un Tribunal.
  2. Y en segundo lugar, que se haga constar que el reconocimiento de la improcedencia obedece única y exclusivamente al ahorro de costes por un posible pleito.

Incluye la sentencia

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.