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El salario mínimo en la Unión Europea

Profesora Titular de Universidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Rey Juan Carlos y Secretaria de la Revista Aranzadi Social

Un reciente informe de Eurostat (25.11.2008) señala que veinte de los veintisiete Estados que actualmente integran la Unión Europea regulan el salario mínimo. Entre los países candidatos a la integración figura Turquía, que también lo regula. La normativa de estos Estados sobre salario mínimo no es homogénea ni uniforme. A continuación se reflejan algunas diferencias, que nos llevan a plantear el debate en torno a la siguiente cuestión: ¿es posible/conveniente un salario mínimo europeo?

El salario mínimo en la Unión Europea

En el contexto de la Unión, el art. 4.1 de la Carta Social Europea (1961) reconoce el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso. El BOE del pasado 30 de diciembre de 2008 publicaba el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, que fija el Salario Mínimo Interprofesional en España para el año 2009, con carácter general, en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recientemente, Eurostat ha informado que España, junto con Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, y Rumanía, cuentan actualmente con normativa específica sobre salario mínimo (wage minimum). Por su parte, en Alemania, Austria, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Italia y Suecia no existe regulación sobre el particular, sin perjuicio de las referencias que puedan encontrarse al respecto en la negociación colectiva.

La regulación del salario mínimo en los 20 Estados miembros indicados no es uniforme ni homogénea. Entre las diferencias más significativas, cabe destacar las siguientes:

  • El salario mínimo recibe distinta denominación en cada Estado: así, por ejemplo, en Francia se conoce como Salario Mínimo de Crecimiento (minimum interprofessionnel de croissance), en España como Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en Portugal se llama Retribución Mínima Mensual Garantizada (retribuição mínima mensual garantizada).
  • El salario mínimo comenzó a regularse en distinto momento en cada Estado: en los Países Bajos se regula desde hace 30 años (1969), en Francia desde hace 29 (1970), y en Luxemburgo desde hace 26. Malta y Portugal hacen lo propio desde el año 1974, Bélgica desde 1975, España desde 1980, y Hungría desde 1988. Bulgaria, Polonia y Rumanía comenzaron a regularlo en el año 1990, y en 1991 lo hicieron la República Checa, Estonia, Grecia, Letonia, Lituania y Eslovaquia. La normativa más reciente es de Eslovenia (1995), Reino Unido (1997) e Irlanda (2000).
  • La cuantía del salario mínimo varía entre unos Estados y otros: así, un primer grupo lo integran nueve Estados (Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, República Checa, Rumanía y Polonia), donde el salario mínimo se sitúa entre los 100 y 300 euros/mes. Un segundo grupo los forman Eslovenia, España, Grecia, Malta y Portugal, cuyo salario mínimo varía entre los 500 y 700 euros/mes. El tercer grupo lo forman Bélgica, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido, donde la cuantía del salario mínimo supera los 1150 euros/mes.

  • En la mayoría de Estados la competencia para fijar la cuantía del salario mínimo corresponde al Gobierno, y en muchos casos, previa consulta con los interlocutores sociales (organizaciones sindicales y asociaciones patronales), como es el caso de España, Bulgaria, República Checa, Grecia, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía o Reino Unido. En algún país, como Bélgica, la cuantía del salario mínimo es negociada y fijada directamente por las organizaciones sociales.
  • La referencia del salario mínimo no es igual en todos los Estados: así, unos fijan únicamente el salario mínimo semanal (Malta), mensual (Bélgica, Eslovenia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía) o por hora (Francia, Irlanda y Reino Unido), mientras que otros, en cambio, lo fijan mensual y por hora (Bulgaria, Eslovaquia, República Checa, Estonia, Letonia y Lituania), o mensual y diario (España).
  • En cuanto a su vigencia y periodicidad, una buena parte de los Estados lo actualizan una vez al año, aunque su entrada en vigor no siempre coincide con el primero de año, como sucede, por ejemplo, en España (Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre de 2008) y Portugal (Decreto-Lei n.º 246/2008, de 18 Dezembro de 2008), sino que hay Estados donde la actualización tiene efectos en un momento posterior como, por ejemplo, en Francia, donde se establece el 1 de julio de cada año (el Decreto núm. 617/2008, de 27 junio 2008, señala que a partir del 1 de julio de 2008 el salario mínimo queda fijado en 8.71 euros/hora, sobre la base de una jornada semanal de 35 horas).

La breve panorámica descrita pone de manifiesto que no todos los Estados miembros regulan el salario mínimo y entre aquellos que lo hacen, encontramos diferencias en la denominación, antigüedad normativa, cuantía y competencia para fijarla, criterio de referencia, vigencia y periodicidad, etc.. Además, aunque en la práctica totalidad de los Estados el euro es la moneda de cambio, y por tanto, el salario mínimo se fija en euros, el ritmo de crecimiento económico y de empleo no es el mismo en todos los Estados de la euro-zona. Junto a los aspectos diferenciales de tipo jurídico y económico-laboral, aparecen otros de dimensión sociológica, cultural o política, que también contribuyen a que existan diferencias en el tipo de necesidades y en el nivel de vida de los ciudadanos europeos. En este orden de ideas, conviene señalar que el artículo 153.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo art. 137.5 del TCE) excluye la posibilidad de armonizar la legislación de los Estados miembros, entre otras, en materia de remuneraciones. En el contexto de convergencia europea y a la vista del breve panorama descrito no parece que resulte baladí plantear el debate en torno a la siguiente cuestión: ¿Es posible/conveniente hablar de un futuro salario mínimo europeo?.

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