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19/04/2024. 19:15:11

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El Constitucional reorganiza las empresas: la concreción horaria podrá solicitarse sin reducción de jornada

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 2011, viene a corregir la gestión de las modificaciones horarias de los trabajadores en la empresa por motivos de conciliación familiar.

Un reloj con los números en rojo y un muñeco blanco andando al lado con un maletín

Hasta el día de hoy, las empresas tenían la posibilidad de denegar la concreción horaria cuando su solicitud no venía acompañada de una reducción de jornada. Dicha denegación estaba respaldada de forma clara por la doctrina unificada del Tribunal Supremo, la cual, en virtud del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, exigía, para conceder la concreción horaria al trabajador, que éste solicitase al mismo tiempo la reducción de jornada.

Dicho criterio del Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 13 y 18 de junio de 2008) ha sido el criterio imperante en la materia. Por ello, las reglas a tener en cuenta hasta el día de hoy eran las siguientes:

  • La concreción horaria no puede solicitarse si la misma no viene  acompañada de una reducción de jornada (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Asimismo, venía señalando el Tribunal Supremo que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, el criterio seguía siendo el mismo, ya que a pesar de que se establece la posibilidad de adaptar la jornada sin tener que reducirla, ésta siempre debía ser fruto de su previsión en convenio colectivo o acuerdo individual entre trabajador y empresario (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores).

Pues bien, la presente sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 2011, viene a desautorizar de forma directa dicha doctrina unificada del Tribunal Supremo, considerando que éste no ha tenido en cuenta, a la hora de enjuiciar el objeto de la demanda del trabajador, la vertiente constitucional del derecho solicitado.

Por ello, a partir de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la concreción horaria puede solicitarse sin reducción de jornada.

Hasta el día de hoy la realidad es que en muchas ocasiones no se solicitaba un cambio de jornada u horario por no verse obligado el trabajador a solicitar asimismo la reducción de jornada y salario. Se trataba, en muchas ocasiones, de una decisión económica del trabajador en cuestión.

Resulta especialmente interesante la sentencia, ya que, después de establecer que no es necesario reducir la jornada para concretar el horario, expone el siguiente listado de criterios a tener en cuenta por la empresa para conceder o no la concreción horaria:

  • Número de hijos del trabajador/a.
  • Edad de los hijos.
  • Situación escolar de los hijos.
  • Situación laboral del cónyuge.
  • Incidencia económica y personal que tenga la denegación del horario solicitado por el trabajador para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos.

Por último, se considera que también deberá tenerse en cuenta si la organización del trabajo en la empresa se ve especialmente perjudicada por la solicitud del trabajador, debiendo ser en todo caso dichas dificultades lo suficientemente importantes como para denegar la solicitud del cambio de horario.

Como conclusión, considerar que en la situación económica y productiva actual, la correcta organización de los recursos en la empresa está siendo uno de los principales "caballos de batalla" en la mayor parte de los Departamentos de RRHH. La correcta optimización de las jornadas de trabajo está ayudando a solventar la actual situación crítica que se vive en las empresas. Y por ello, la presente sentencia introduce un aspecto nuevo que complicará más, si cabe, la gestión de turnos y horarios de trabajo.

Esta sentencia, en una situación económica positiva, es realmente un paso adelante con objeto de lograr una más efectiva conciliación laboral y familiar. No obstante, en la situación económica actual, resulta especialmente perjudicial para las empresas.

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