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El Trabajo Autónomo: una reforma «a medio gas»

Abogada en Uría Menéndez

Piernas

Con un 16,06% de trabajadores autónomos, España ocupa el sexto puesto del ranking europeo de autoempleo, situándose por encima de la media europea. Además, en el primer semestre de este año la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (“RETA”) ha experimentado una tendencia alcista, en comparación con los datos registrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el último semestre del año anterior (3.946.145 inscritos 1er sem. 2017 Vs. 3.923.579 inscritos 2º sem. 2016).

Aunque son datos positivos para la economía española, ninguna duda cabe de que estas cifras serían bastante más elevadas si se pusiera solución a las importantes disfuncionalidades con las que cuenta este régimen especial.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 25 de octubre, se nos presenta como el "mirlo blanco" capaz de incentivar la afiliación al RETA a través de una batería de medidas. En concreto, cabe destacar que:

    (i). Se reduce a un 10% el recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, que actualmente está fijado en un 20%.

    (ii). La tarifa plana de 50 € mensuales de cotización se amplía a un año.

    (iii). Se introducen nuevas bonificaciones y reducciones sobre las cuotas por contingencias comunes (si bien limitadas en el tiempo y aplicables a determinados trabajadores por cuenta propia).

    (iv). Las contingencias derivadas del accidente in itínere se equiparan a las contingencias profesionales.

    (v). Se introducen medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los autónomos.

    (vi). Se amplía a 4 el número de veces al año en el que los autónomos podrán cambiar su base de cotización.  

    (vii). Se posibilita que hasta un máximo de 3 altas y bajas al año produzcan efectos desde el momento de inicio de la actividad o de la baja, de tal forma que cada mes sólo se cotice por los días en que se haya estado de alta, y no el mes entero, como ahora ocurre.

    (viii). Se establecen nuevas deducciones fiscales por gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y por gastos de manutención.

Ahora bien, a pesar de encontrarnos ante un gran avance en materia de trabajo autónomo, sigue sin colmar ciertas lagunas de este régimen. Adviértase que las reivindicaciones históricas de este colectivo han girado en torno a (i) la regulación del trabajador autónomo a tiempo parcial, (ii) la cotización en función de sus ingresos reales y (iii) la equiparación de la prestación por cese de actividad a la prestación por desempleo, peticiones que no se han llegado a incorporar en la Ley 6/2017.

Es cierto que mediante la Disposición Adicional Quinta, la Ley 6/2017 introduce la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial, pero a los solos efectos de poner de manifiesto que "se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos".

A este respecto debo destacar que habiendo entrado en vigor el día 1 de enero de 2017 la Disposición final 10.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que precisamente posibilita el desarrollo de un sistema de cotización a tiempo parcial para los autónomos, lo lógico hubiera sido que se aprovechara la presente reforma para regular este sistema. El tiempo dirá si nos encontramos ante un compromiso real materializable a corto plazo.

En segundo lugar, la necesidad de adecuar la base de cotización a los ingresos reales de los trabajadores, eliminando así el sistema actual de base mínima, encuentra justificación suficiente en las continuas huidas del sistema que han venido sucediéndose en los últimos años. 

Las características que definen al trabajador autónomo son la prestación de servicios de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y a título lucrativo, nada se dice pues sobre la percepción de unos ingresos mínimos, circunstancia que ha sido duramente criticada por las organizaciones de autónomos. Máxime, teniendo en cuenta que se presentaron un total de 4 enmiendas a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para abordar este tema. Todas ellas fueron rechazadas por el Senado.

A decir verdad, dejando a salvo al colectivo de los subagentes de seguros para con los cuales el Tribunal Supremo parece haber delimitado la noción de habitualidad al asociarla con la obtención de unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional ("SMI") en un año natural, el resto de trabajadores por cuenta propia cuyas retribuciones se encuentren por debajo del SMI quedarían encuadrados en el RETA.

Debido a ello, al final de cada mes estos trabajadores autónomos observan cómo un porcentaje elevado de su facturación, o incluso el importe total, es absorbido por la cuota social y los impuestos.

No dudo de que (i) la ampliación a 12 meses de la tarifa plana como del colectivo que se beneficia de la misma y (ii) la introducción de nuevas reducciones y bonificaciones sobre las cotizaciones, constituyen incentivos importantes para darse de alta en este régimen especial. Sin embargo, se trata al mismo tiempo de una medida temporal que beneficia a determinados profesionales (en su mayoría autónomos que causen alta inicial) y, consiguientemente, insuficiente dadas las particularidades del RETA.

Incluso el legislador es consciente de las singularidades de los trabajadores autónomos, pues en el Preámbulo de la Ley 6/2017 reconoce que "sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social".  

Por último, la equiparación del paro de los autónomos a la prestación por desempleo es otra exigencia que ha quedado postergada. A diferencia de la prestación por desempleo cuya duración máxima son 24 meses, el trabajador autónomo cobra la prestación por cese de actividad durante un máximo de 12 meses debiendo acreditar para ello un período de carencia de 4 años, frente a los 3 años que se le requieren a un trabajador asalariado para cobrar el paro 12 meses. Además, tiene que demostrar que se encuentra en situación legal de cese de actividad, lo cual no siempre es fácil.     

Ante este panorama, las huidas del sistema bien hacia la economía sumergida o bien hacia las «cooperativas de facturación», articuladas en la práctica como cooperativas de trabajo asociado, se han convertido en una constante, al tratarse para muchos de la solución más idónea en el corto/medio plazo, ya que de este modo evitan que las cargas laborales y fiscales absorban su renta.

En resumen, es indiscutible que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo constituye un paso importante hacia la mejora de las condiciones de los trabajadores por cuenta propia Ahora bien, no ha sido la reforma ambiciosa y extensa que muchos de nosotros ansiábamos después de tantos años de espera.   

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