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20/04/2024. 08:38:56

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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de ERE aplicado en Iberia en el año 2015

Doctor en Derecho; abogado en ejercicio por el ICAM; Profesor Asociado Derecho del Trabajo (UCM/CES Cardenal Cisneros)

Siete años después de los despidos efectuados por Iberia en fecha 19 de octubre de 2015 en los Aeropuertos de Sevilla y Madrid tras resolución administrativa del Ministerio por la que se aprobó la aplicación del ERE 35/05 a determinado colectivo de trabajadores, el Pleno del Tribunal Supremo, en su sentencia número 842/2022, en recurso de casación 82/2022, ha zanjado de manera definitiva el debate, al desestimar íntegramente los recursos de casación interpuestos por la Empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A, Operadora S.U. y por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada en fecha 9 de septiembre de 2021 con el número 194/2021, resolución ésta que había declarado la no conformidad a derecho y consiguiente anulación de las resoluciones administrativas habilitantes con el derecho de los trabajadores a la inmediata readmisión en sus puestos de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde 19 de octubre de 2015 hasta la efectiva reincorporación.

Como antecedentes del conflicto, la cuestión que se ventila por la Sala IV había dado lugar previamente a un largo y complejo peregrinar de los actores por diferentes Juzgados y Tribunales de lo Social, incluyendo la estimación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dos recursos de suplicación planteados por este letrado, hasta la definitiva resolución de la controversia por el Pleno del Alto Tribunal justo siete años después de la notificación de los despidos individuales en el contexto del despido colectivo ERE 35/05.

De manera muy sucinta por evidentes razones de espacio, el litigio se plantea a partir de determinada Resolución Complementaria de la entonces denominada Dirección General de Empleo del Ministerio de fecha 8 de octubre de 2015 mediante la cual, el órgano rector, autorizaba a la Empresa para la extinción de veintisiete (27) contratos de trabajo en el Aeropuerto de Sevilla y dos (2) contratos de trabajo en el Aeropuerto de Madrid al amparo del ERE 35/05, autorización tras previa solicitud de la Empresa al efecto tras acuerdo de fecha 6 de octubre de 2015 alcanzado entre 5 miembros del comité intercentros y la dirección de la misma en el seno de la Comisión de Seguimiento del mencionado ERE 35/05.

En este contexto, y pese a encontrarnos a la altura del año 2015, con el conocido cambio experimentado en el modelo legal, no sólo a nivel sustantivo sino también procesal, -supresión de la autorización administrativa previa tras reforma laboral de 2012, entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre-, el Ministerio concedió la autorización para aplicar en la Empresa un despido colectivo, el ERE 35/05, negociado 10 años atrás al amparo de otras causas y en otro contexto normativo total  y absolutamente diferente pese a encontrarse vigente en la Empresa el denominado ERE 187/2014, despido colectivo este último cerrado con acuerdo, presidido bajo el principio de la voluntariedad, y con unas condiciones de salida mucho más favorables para los trabajadores.

Como quiera que los actores no se encontraban conformes con las decisiones extintivas al entender que la Resolución Complementaria de la Dirección General de Empleo resultaba nula de pleno derecho, al carecer no sólo el órgano rector de competencia alguna sino también al vulnerarse el procedimiento del artículo 51 ET en la redacción de la norma a fecha de autos, procedieron a la impugnación directa de sus despidos en sede judicial ante los Juzgados de lo Social por fraude de ley y, en paralelo, a la interposición de recursos de alzada contra la mencionada Resolución, recursos todos ellos desestimados mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Empleo de mayo de 2016.

Un vez desestimadas las alzadas, a la altura de julio del año 2016, se procedió a plantear sendas demandas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos ex art. 151 LRJS al objeto de que se declarara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones administrativas de la Secretaría de Estado de Empleo, demandas que inicialmente fueron estimadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional mediante su sentencia de de 20 de septiembre de 2021 aludida al comienzo de este escrito y que ahora confirma el Tribunal Supremo.

En esta última resolución, y previa desestimación del recurso planteado por Iberia por extemporáneo, el Pleno del Alto Tribunal va a rechazar todas y cada una de las alegaciones planteadas por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Trabajo para confirmar que nos encontramos ante un acto administrativo en fraude de ley al no resultar posible aplicar en octubre de 2015 un despido colectivo negociado diez años atrás bajo otra normativa sustantiva y procesal diferente. A mayor abundamiento, la resolución judicial confirma plenamente el argumento planteado por esta defensa en el sentido del déficit negocial para la solicitud efectuada al Ministerio en octubre de 2015 al haber sido suscrito el acuerdo en la comisión de seguimiento únicamente por cinco miembros de un comité intercentros integrado por trece, con expresa imposición de costas a ambos recurrentes.

Al margen de otro tipo de consideraciones, sobre las que no es posible detenernos por evidentes razones de espacio, llama poderosamente la atención cómo por parte de los Sindicatos UGT y CCOO en la Empresa Iberia, a través de sus representantes en el comité intercentros, o de parte de ellos, durante años se ha venido pergeñando este peculiar sistema, en connivencia con la Empresa, y a resultas del cual cientos de trabajadores han sido objeto de despidos fraudulentos en claro abuso de derecho, con la inestimable colaboración de la Autoridad Laboral, que, todo hay que decirlo, se ha limitado a dar el placet a este fraudulento sistema en lugar de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.

Cumplimiento de la legalidad vigente que, dada la enorme repercusión para las arcas públicas, conlleva que se hayan instado ya las correspondientes solicitudes de revisión de los actos administrativos consistentes en resoluciones de concesión de jubilaciones anticipadas al entender que resultan nulas de pleno derecho ex artículo 47.1 f) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con lo prevenido en el artículo 207 LGSS al provenir los jubilados anticipadamente de un ERE que a fecha de hoy ha sido declarado nulo en sentencia firme, con el enorme perjuicio en sus prestaciones de por vida.

Lamentablemente, mucho nos tememos que la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 no es la última estación en el lamentable peregrinar de los actores por este disparatado conflicto del que, a nuestro juicio, y esto es lo más descorazonador, el último responsable es la propia Administración Pública.

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