LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 17:47:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Evolución de la normativa del capital-riesgo en España (I)

Coordinador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad CEU San Pablo y Analista del Gertrude Ryan Law Observatory

La normativa reguladora de las entidades de capital-riesgo se inicia en una primera fase en el año 1972 con las Sociedades para el Desarrollo Industrial y las Sociedades de Promoción de empresas. A pesar de que estas entidades ejerzan la actividad de capital-riesgo nuestra legislación carecerá por el momento de los mecanismos necesarios para dotar a nuestro país de un auténtico régimen jurídico completo y unitario para dichas actividades.

Apretando con una llave un billete

A lo largo de varias entregas tenemos la intención de ir desgranando el proceso de formación histórica del régimen jurídico establecido para la actividad de capital-riesgo en España.

Iniciamos con este primer artículo de una serie de cuatro un breve estudio crítico de la evolución de las normas que han dado lugar de forma tardía a un régimen jurídico autónomo a las entidades de capital-riesgo que operen en nuestro país.

El contenido de los artículos corresponderá a los cuatro hitos histórico-normativos presentes en nuestro ordenamiento jurídico:

  1. Las Sociedades para el Desarrollo Industrial y las Sociedades de Promoción de Empresas
  2. El Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
  3. La Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
  4. Y por último, la actualmente vigente Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

Las Sociedades para el Desarrollo Industrial

A pesar de que haya quien quiera ver en la financiación por parte de los Reyes Católicos del viaje de Colón junto a la firma de las Capitulaciones de Santa Fe en 1492 la primera operación de capital-riesgo realizada en nuestro país, no será hasta la época tardofranquista cuando se tomen una serie de iniciativas para fomentar el desarrollo de las regiones deprimidas.

Mientras el inicio de la moderna actividad de capital-riesgo en Estados Unidos se remonta a 1946 con la constitución de la American Research and Development Corporation (ARDC)  y de  J. H. Whitney & Company, junto al impulso que supuso para la industria la promulgación de la Small Business Investment Act  de 1958, en España tomamos como referencia el Decreto 2182/1972, de 21 de julio, mediante el cual se constituye la Sociedad de Desarrollo Industrial de Galicia (SODIGA).

Poco después el art. 14 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas abrió la puerta al Gobierno para la creación, encomendada al  Instituto Nacional de Industria -que debe participar al menos en el 51% de su capital social- de las restantes Sociedades para el Desarrollo Industrial (SODIs), a saber y cronológicamente:

  • SODIAN en Andalucía (1976)
  • SODICAN en Canarias (1976)
  • SODIEX en Extremadura (1977)
  • SODICAL en Castilla-León (1981)
  • SODICAMAN en Castilla-La Mancha (1981)
  • SODIAR en Aragón (1983)

Las Sociedades para el Desarrollo Industrial, todavía operativas a día de hoy, revisten la forma de sociedad anónima y, como tales, quedan sometidas a las correspondientes normas de derecho privado respetando las especialidades que se deriven de los Reales Decretos que las crearon.

Sin entrar en sus funciones específicas, contempladas por el art. 3 en cada uno de los Reales Decretos que las crean, se aprecia que las Sociedades para el Desarrollo Industrial, en el ejercicio de sus actividades, comparten numerosos caracteres comunes con las modernas entidades de capital-riesgo, a pesar de que por el momento no aparece el término "capital-riesgo" propiamente dicho, a saber:

  • la existencia de varios coeficientes de inversión que:
    • prohíben una participación mayor del 15% de los recursos propios de la SODI en una sociedad
    • establecen un rango de participación siempre minoritaria entre el 5% y el 45%
  • una limitación temporal de todas las inversiones de hasta 10 años

Como ya adelantamos anteriormente, las Sociedades para el Desarrollo Industrial siguen existiendo y están operativas, aunque no podemos decir lo mismo del Instituto Nacional de Industria. El art. 107 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 autorizó al hoy desaparecido Instituto Nacional de Industria la puesta en marcha de una "sociedad anónima a la que el Instituto aportará la totalidad de sus acciones o participaciones en el capital de las compañías en las que participa".

Surge así el proyecto Teneo como una respuesta a la reciente prohibición comunitaria de que nuestras empresas públicas fueran subvencionadas por el Estado, un proyecto que cristalizó con la constitución el 14 de julio de 1992 de la sociedad TENEO, S.A.

No obstante, a pesar de haber concentrado un patrimonio superior a los 4.000 millones de Euros, se acuerda su extinción el 29 de noviembre de 1996 por cesión global del activo y del pasivo a favor de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales es una entidad de Derecho público, cuyas actividades se ajustan al ordenamiento jurídico privado, creada por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público en el marco de un proceso de reordenación y modernización del sector público empresarial para gestionar las participaciones industriales de titularidad pública procedentes de los antiguos Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos.

En la actualidad, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se ha convertido en el único grupo empresarial de titularidad estatal participando de forma directa en 29 empresas y de forma indirecta en más de 100 sociedades.

Las Sociedades de Promoción de Empresas

Desligadas de la intervención pública aparecen en nuestro ordenamiento jurídico, paralelamente a las Sociedades para el Desarrollo Industrial, las Sociedades de Promoción de Empresas desligadas de la intervención pública

Algunos autores entienden que se trata del precedente más claro de las sociedades y fondos de capital-riesgo.

No extraña que, como viene siendo común en muchos otros casos, la incipiente actividad de realizada por las Sociedades de Promoción de Empresas venga capital-riesgo de la mano de la normativa tributaria.

Así, el art. 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, junto a los arts. 77 y ss. del Real Decreto 3061/1979, de 27 de diciembre, por el que se promulga el régimen fiscal de la inversión empresarial y el art. 244 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades, delimitan un régimen fiscal especial para este tipo de entidades.

Conclusiones

A modo de conclusión, podemos extraer las siguientes ideas:

  1. Que, aunque la propia actividad de capital-riesgo entendida en sentido amplio como participación "no organizada" en una actividad empresarial ajena es tan antigua como la propia actividad comercial, serán las Sociedades para el Desarrollo Industrial y las Sociedades de Promoción de Empresas las precursoras de la industria en España.
  2. La primera Sociedad para el Desarrollo Industrial se crea en Galicia mediante Decreto 2182/1972, de 21 de julio, para fomentar el desarrollo de zonas económicamente deprimidas.
  3. A esta primera Sociedad le seguirán otras idénticas en Andalucía, Canarias, Extremadura, Castilla-León, Castilla-La Mancha y Aragón. La participación mayoritaria en las Sociedades para el Desarrollo Industrial de su entidad promotora – el Instituto Nacional de Industria- será traspasada a la mercantil Teneo, S.A. y finalmente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
  4. Las Sociedades de Promoción de Empresas gozan de un régimen fiscal especial para fomentar sus actividades de inversión convirtiéndose en el precedente más claro de las entidades de capital-riesgo siendo introducidas por la normativa fiscal.
  5. Por último, durante esta fase no aparece en ninguna parte del articulado de nuestras normas una referencia explícita al capital-riesgo ni tampoco se acuña de momento el concepto de  sociedades y fondos de capital-riesgo, principales actores de la industria moderna. Únicamente disponemos de una serie de entidades que ejercen lo que entenderemos como actividad de capital-riesgo y que comparten varios de sus caracteres con las entidades de capital-riesgo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.