Seoane Garcia, y que viene a entender nula de pleno derecho (y por tanto, inexistente) la previsión del artículo 56 del actual Estatuto de los Trabajadores, según la cual, y ante el despido declarado improcedente, el empresario puede optar entre cumplir la condena mediante indemnización o mediante reincorporación del trabajador.
Expone el juez que dicha norma contradice, entre otros, el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de fecha 22 de junio de 1982 sobre Terminación de la relación contractual a instancias del empleador, norma que fue ratificada por España en abril de 1985 y que tiene rango de tratado internacional, por lo que, según nuestra constitución, tiene un rango superior y prevalece en caso de conflicto normativo con la ley nacional. En efecto, dicha norma (promulgada hace casi 40 años, pero vigente) contempla que primero se deba resarcir al trabajador despedido (sin causa justificada) con la conservación del empleo, y solo subsidiariamente mediante indemnización, resultando que nuestro Estatuto de los Trabajadores contradiría aquello (al prever, como es sabido, que el empresario pueda optar libremente entre indemnizar o readmitir, salvo en los casos de despido de representantes sindicales o por causas tasadas de nulidad del despido, como la maternidad, vulneración de derechos fundamentales, etc…).
El Juzgado 34, al resolver el conflicto en favor del tratado, y por ende, al prescindir del artículo 56 del Estatuto para tasar las consecuencias del despido improcedente, sentencia a la empresa (una conocida cadena de supermercados) a una condena tan amplia que venía siendo absolutamente inimaginable para este tipo de despido (improcedente, pero no nulo), incluyendo la readmisión forzosa, el pago de salarios de tramitación (que también eliminó la reforma del 2012), los intereses moratorios, y una indemnización adicional, reservando incluso a favor del trabajador otras acciones legales por si dichas indemnizaciones no alcanzasen a reparar el daño efectivamente sufrido. En suma, una condena extremadamente más amplia que la prevista por el Estatuto de los Trabajadores.
El magistrado que firma la sentencia ya había planteado tal interpretación en otros foros, y ya elevó en su momento una tesis muy semejante al plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a la reforma laboral del 2012, que fue rechazada por el Tribunal Constitucional mediante 8 votos en tal sentido de sus 12 miembros, y el voto particular de los otros 4. (Sí tuvo éxito, el mismo juez, en el recurso presentado -entonces desde otro Juzgado- frente al decreto laboral de 2002, que dio lugar a una huelga general, y a la retirada del Decreto).
La sentencia es enormemente llamativa, pero lo cierto es que, sabedora sin duda de que sus conclusiones ponen “patas arriba” nuestro marco legal completo en lo referente a las condenas en caso de despido improcedente, y de la gran polémica que sin duda va a levantar, ha desplegado una abundante argumentación y una detallada fundamentación técnica sobre la vigencia de los tratados, interpretaciones, jerarquías normativas, competencia judicial, e inclusión de otros precedentes semejante europeos, por lo que, aunque chocante, tampoco puede ser tachada fácilmente de arbitraria.
Habrá que esperar acontecimientos para saber si tal línea interpretativa puede realmente llegar a tener calado y extensión, confirmar si será objeto de recurso (como sin duda cabe esperar por parte de la empresa), o si se diluirá rápidamente; y conocer si, entre tanto, estará o no por llegar una siguiente reforma laboral…