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02/12/2025. 12:14:49
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¿Hacia un Código de Trabajo virtual?

Antonio Sempere

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

La Disposición Adicional Octava del vigente Estatuto de los Trabajadores (igual que hizo la originaria Tercera) viene prescribiendo, con notable fracaso, que el Gobierno elaborará un Código de Trabajo en el que se compilen “las distintas leyes orgánicas y ordinarias” que “regulan las materias laborales” .

Una persona presionando unos iconos virtuales

Como bien se ha dicho, las evidentes dificultades de llevar a término este proyecto explican que, transcurridos treinta y tres años desde su formulación, el Código de Trabajo no haya pasado del terreno de la propuesta (Montoya Melgar). Sin embargo, un reciente Proyecto de Ley[1] lleva a pensar que puede existir una aproximación de facto al objetivo perseguido por tal norma.

Se trata de una autorización legislativa mediante la que se autoriza al Gobierno para aprobar (en un plazo de 18 meses) diversos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hayan modificado.

La iniciativa legislativa se hace eco de las críticas vertidas a nuestra dispersión normativa por los Informes de la OCDE que destacaron, tanto en 2000 como en 2010, el déficit de claridad y seguridad de nuestro ordenamiento jurídico. Como respuesta, se autoriza la confección de hasta ocho Textos Refundidos, la mayoría de los cuales pertenecen al ámbito del Derecho del Trabajo. La noticia es de tal calibre, que conviene seguirle la pista desde este mismo momento y retener las leyes objeto de atención:

  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social[2]
  • Ley de Empresas de Trabajo Temporal
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • Ley de Empleo
  • Estatuto Básico del Empleado Público

En su dimensión temporal está previsto que la Ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, momento en que comenzará a contar el plazo de dieciocho meses a que ya se aludió. 
Corresponde al lector la predicción sobre:

  • Si se aprobará el Proyecto de Ley reseñado.
  • Si, una vez aprobado, el Gobierno cumplimentará el encargo.
  • Si se aprobarán todos los textos refundidos dentro de plazo.
  • Si los textos refundidos permanecerán intactos durante mucho tiempo.
  • Si las ulteriores reformas operarán con acertada técnica normativa sobre la base de los textos refundidos en cuestión.
  • Si en este proceso será refundida, cumplida o eliminada la previsión sobre un Código de Trabajo.


[1] En el BOCG de 4 octubre de 2013 puede verse el Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución española.

[2] Esta ley no se incluye en la autorización refundidora ("aunque su refundición se considera necesaria") pero porque el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dentro de su marco competencial, está elaborando un anteproyecto de ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que sustituya al vigente texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que ha sido objeto de múltiples modificaciones.

Las razones de la exclusión no se acaban de entender; una cosa es que los trabajos estén avanzados y otra que no sea conveniente incluir la autorización refundidora en esta iniciativa.

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Antonio Sempere

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

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