LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 08:33:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Incapacidad permanente en trabajadores por cuenta ajena y autónomos

Licenciado en Derecho y abogado. Redactor de textos jurídicos

Los trabajadores empleados o autónomos están protegidos por la Seguridad Social en caso de que por circunstancias diversas necesiten o tengan derecho a la situación de incapacidad permanente.  En España, durante el año 2020 aproximadamente 118.000 tramitaron una pensión por este motivo. En total en nuestro país hay más de 900.000 personas que reciben alguna pensión por incapacidad permanente.

Este beneficio incluye a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, aunque no es exactamente igual para ambos grupos.  A continuación, veremos algunas diferencias. En caso de dudas, siempre la mejor opción es acudir a un buen abogado experto en Derecho Laboral.

¿Qué es una pensión por incapacidad permanente?

La Seguridad Social explica que es el beneficio que se destina a “…cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva”.

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial

El trabajador que solicita incapacidad permanente parcial debe comprobar que se ha reducido al menos en un 33 % su capacidad laboral.  La Seguridad Social pagará el equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

El derecho a una pensión por incapacidad permanente parcial no implica la exigencia de abandonar el trabajo que venía cumpliendo. El trabajador puede continuar desarrollando su profesión habitual.

En caso de autónomos, la incapacidad permanente parcial solo está contemplada en la Seguridad Social cuando es ocasionada por circunstancias profesionales y laborales. Es decir, que no se puede aspirar a este beneficio si la incapacidad procede de otras circunstancias que no sean estrictamente laborales.

El concepto de esta pensión es el de una indemnización que el trabajador recibe por los perjuicios que le ocasiona trabajar con su incapacidad.  Sin embargo, para que se le conceda esta pensión, la persona debe demostrar que realmente padece una incapacidad, es decir que su rendimiento se ve disminuido.   Esto se aplica tanto para trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.

Incapacidad permanente total

En caso de incapacidad permanente total, el trabajador no puede hacer las tareas que desempeñaba, aunque no está inhabilitado de hacer otras. El importe total de la pensión por incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora. Puede subir hasta el 75% para los mayores de 55 años si no están desempeñando ninguna otra actividad laboral remunerada.

Esta pensión se cobra mensualmente y puede coexistir con el salario que perciba el trabajador por desempeñar otras tareas aún en la misma empresa.  La pensión protege al trabajador que se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias del trabajo que venía desarrollando. Es decir que la incapacidad total no impide llevar a cabo otra profesión distinta.

Es aplicable tanto a trabajadores autónomos como a trabajadores por cuenta ajena.

Incapacidad permanente absoluta

En el caso de incapacidad permanente absoluta, la incapacidad inhabilita para todo trabajo. La pensión asciende al 100 % de la base reguladora. Esta base varía de acuerdo con el origen de la incapacidad.

Si la incapacidad ocurre porque en el lugar de trabajo no se respetaron las medidas de precaución de seguridad, higiene o salubridad, la pensión puede subir entre un 30% y un 50%.

Incapacidad por gran invalidez

Para que se reconozca la incapacidad por gran invalidez, además de la incapacidad para todo tipo de trabajo, se constata que la persona necesita asistencia permanente para su vida.

La Seguridad Social establece que se consideran afectados por gran invalidez a los trabajadores que, además de la pérdida de la capacidad laboral, por  “pérdidas anatómicas o funcionales necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

El importe que el trabajador recibe por esta pensión por gran invalidez es la suma del que le corresponde por su incapacidad absoluta, más un importe destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario.

La jubilación

En todos los casos, el trabajador que padezca incapacidad permanente no debe estar en condiciones de jubilarse ni tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Si el trabajador tiene la edad exigida para jubilarse pero no ha generado el derecho a esa jubilación, podrá reclamar una pensión por incapacidad absoluta.  La indemnización que establece la ley es de 24 mensualidades de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal.

¿Cuál es el mínimo previsto para el cálculo de las pensiones?

El importe de las pensiones por incapacidad permanente no es fijo e igual para todas las personas. Depende de varios factores.  La intención de la Seguridad Social es asegurar una pensión básica a los trabajadores que atienda su situación familiar.

Uno de los factores que incide en la cuantía de la pensión es la existencia de un cónyuge que esté o no a cargo del pensionista. La cifra cambia de acuerdo con esta condición.  Las pensiones para trabajadores que tengan cónyuge a cargo será mayor que las de los que no tienen cónyuge o este no está a su cargo.

Otro factor que se tiene en cuenta es la edad del incapacitado. La pensión es mayor a medida que aumenta la edad, los topes suben a partir de los 65 años de edad.

Requisitos para tramitar incapacidad permanente

Para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, el trabajador debe reunir algunos requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social
  • No tener la edad de jubilación ordinaria.
  • Un determinado  tiempo cotización de años de trabajo determinado

Estos tres puntos son exigibles tanto a empleados como a autónomos.

Para solicitar una incapacidad permanente, es necesario presentarse en un centro de atención de Seguridad Social. Los modelos de solicitud se pueden descargar de la web de la institución. El trámite también se puede realizar online sin necesidad de trasladarse.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.