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20/04/2024. 00:47:35

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Incumplimiento del contrato de trabajo

Los incumplimientos contractuales que pueden originar un despido disciplinario se establecen por el Estatuto de los Trabajadores en un listado legal (Art. 54 ET). Los convenios colectivos pueden regular que determinadas faltas laborales del trabajador que permitan al empresario su despido, precisando con mayor detalle los genéricos supuestos legales, pero siempre respetando el Estatuto de los Trabajadores.

contrato

Incumplimiento grave

Para considerar que la gravedad del incumplimiento contractual adquiera los matices necesarios para que opere la extinción de la relación laboral, ha de valorarse por un lado el dato objetivo del incumplimiento sucedido y por otro las circunstancias que lo rodean.

Incumplimiento culpable

Ninguna de las causas de despido puede operar objetiva y automáticamente; antes al contrario, en todas ellas son atendibles las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, teniendo bien presente que aquél, en cuanto última, más grave y trascendente de las sanciones en el mundo jurídico laboral, ha de recibir una interpretación restrictiva. No cabe, por ejemplo, declarar un despido procedente, si la empresa ante la conducta del trabajador (objetivamente acreedora al despido) le aplica otra medida de naturaleza más leve, aunque sea cautelar, y le ofrece bases suficientes, siquiera de ámbito subjetivo para crear en él el convencimiento de que no habrá despido.

La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza hacia la empresa, requieren que los actos constitutivos de los mismos, se realicen con plena conciencia y voluntad de vulnerar tales deberes, lo que no concurre, por ejemplo cuando el trabajador se halla bajo los efectos de una depresión y estado de ansiedad, y por tanto, al desatender momentáneamente su trabajo, no puede afirmarse lo verificase sin causa justificada, pues no obraba ni enteramente consciente ni libremente en igual sentido.

Para que una conducta sea merecedora de despido disciplinario, no ha de ser necesariamente de carácter doloso, dado que pueden sancionarse con despido aquellas acciones culposas o negligentes, cuando tal negligencia sea grave e inexcusable, correspondiendo al Juez valorar la trascendencia y gravedad de dicha negligencia o sus consecuencias.

Algunos supuestos de incumplimientos contractuales merecedores de despido disciplinario

    a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Indisciplina es la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes del empresario y el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones del contrato de trabajo. La desobediencia es el incumplimiento de una orden clara y concreta de un superior.

    c) Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) Transgresión de la buena fe contractual.

    e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) Acoso laboral o Mobbing.

    h) Abuso de confianza.

Inexistencia de convenio colectivo ante el despido disciplinario

La existencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, no implica la extinción del contrato de forma automática, tan sólo, habilita al empresario para la extinción unilateral de al relación laboral mediante un despido disciplinario. La parte empresarial, si la conducta se demuestra probada y aparece reflejada en el convenio colectivo de aplicación, tiene la potestad de imponer la sanción que considere apropiada, dentro del régimen de faltas y sanciones, instaurado colectivamente. De no existir convenio colectivo aplicable a la relación laboral que se pretende extinguir, la única sanción que puede imponerse (de existir causa probada para ello) es la de despido tipificada en el Art. 54 Estatuto de los Trabajadores.

En consonancia con esto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de octubre de 1993, estudia las facultades del Juez en el juicio de despido respecto de la revisión de la decisión extintiva basada en los incumplimientos alegados en el escrito del empresario "… es de ver que los artículos 55.3 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establecen que el despido será procedente si se acreditan tales incumplimientos y en caso contrario será improcedente. Para esta declaración, el Juez ha de realizar un juicio de valor sobre la gravedad y culpabilidad de las faltas alegadas (Art. 54 ET) y, para ello tiene que examinar la adecuación de las conductas imputadas a la descripción de faltas que se recogen en el cuadro sancionador correspondiente de la norma reglamentaria o convencional aplicable al caso y, si los incumplimientos no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, debe declarar la improcedencia del mismo por haber sido calificada la falta inadecuadamente por el empresario.

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