
La trabajadora, de profesión limpiadora de aviones en el aeropuerto de Loiu en una subcontrata, estuvo más de un año en situación de incapacidad temporal (septiembre 2019 a noviembre 2020). En un principio fue calificada como enfermedad común por trastorno de adaptación con ansiedad pero, posteriormente, tras el procedimiento administrativo de determinación de contingencia solicitado por la misma, el INSS declaró su origen laboral, siendo recurrida por la Mutua ante el juzgado.
La sentencia toma muy en consideración varias reclamaciones judiciales que rodean a este caso, el informe sobre prevención de acoso solicitado por la trabajadora a la empresa y la actuación inspectora, que constató la existencia de un conflicto de trabajo. Por todo ello, tras las pruebas practicadas concluye que debe considerarse como accidente de trabajo al existir una relación directa entre el anterior conflicto, el trabajo desempeñado y el proceso de incapacidad temporal.
No obstante, lo efectos de la contingencia solo se retrotraen 3 meses antes de haber instado la determinación de la contingencia como accidente laboral, que fue en diciembre 2020, según el art. 53 LGSS y STS 13-1-2021 (RJ 2021\284), por lo que sus efectos económicos se consideran desde septiembre de 2020.