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28/03/2024. 10:01:21

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La cesión ilegal de trabajadores

Abogada en LABE Abogados

Trabajadores

¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?

La cesión de trabajadores se encuentra regulada en nuestra normativa laboral en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

"La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan".

Este precepto es claro, al distinguir y diferenciar claramente en qué supuestos nos encontramos ante un cesión legal y ante una cesión ilegal de trabajadores. La delimitación entre una cesión y otra se encuentra principalmente, en la intervención en la operación de cesión de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

A modo de ejemplo, existe una cesión ilegal cuando la empresa A contrata a un trabajador, pero no para que trabaje para A, sino para cederlo a la empresa B. El trabajador prestará servicios a la empresa B como si fuera realmente un trabajador de esta última, pero formalmente será trabajador de la empresa A.

Pero no siempre las empresas ceden a sus trabajadores a través de las denominadas ETTs, surgiendo de esta manera una cesión ilegal del artículo 43.2 ET. La ley prevé que existe una cesión ilegal cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente o la empresa cesionaria,

    b) O que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable,

    c) O no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,

    d) O no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

En definitiva, hay indicios de encontrarnos ante una cesión ilegal de trabajador cuando quien está ejerciendo realmente como empresario (empresa B) es distinto del empresario teórico o aparente (empresa A).

¿Qué consecuencias derivan de una cesión ilegal de trabajador? La responsabilidad de los empresarios cedente y cesionario.

Las consecuencias que pueden derivar de una cesión ilícita de trabajadores se sintetizan en la atribución de determinadas responsabilidades a los empresarios, cedente y cesionario. Es decir, toda contratación de trabajadores que no se haga efectiva a través de las Empresas de Trabajo Temporal debidamente legalizadas conllevará la imposición de determinadas sanciones en materia de Seguridad Social, respondiendo solidariamente tanto los empresario cedente y cesionario, incluso en algunas ocasiones pueden derivarse responsabilidades penales.

Adquisición de derechos de los trabajadores objeto de cesión ilegal.

Al igual que los empresarios están sometidos a asumir una serie de responsabilidades respecto de los trabajadores cedidos ilegalmente, los trabajadores tienen el derecho a no resultar perjudicados por las conductas dolosas e imprudentes que puedan cometer ambos empresario. De esta forma, nuestra normativa laboral regula los derechos a los que pueden optar los trabajadores afectados.

En este sentido, el artículo 43.4 ET reconoce que:

"Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente y cesionario. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que se correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal".

Así lo declara el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) en su sentencia núm. 1134/2017, sosteniendo efectivamente que los derechos y obligaciones de los trabajadores "deben ser los que les corresponda en el mismo o equivalente puesto de trabajo y en condiciones ordinarias y que el salario que corresponde al trabajador que opte por integrarse en la empresa cesionaria sea el establecido en el convenio colectivo para otro trabajador de la misma categoría profesional y antigüedad".

¿Qué puede hacer el trabajador cedido ilegalmente?

El trabajador podrá interponer papeleta de conciliación ejercitando la acción de cesión ilegal de trabajadores dirigida a ambos empresarios en forma de codemandados. No obstante, también puede ejercitar acumuladamente las acciones de despido y cesión ilegal.

En este último supuesto, es necesario que subsista la situación de ilegalidad de la cesión hasta el momento de la extinción de la relación laboral. Estando sujeto al plazo de caducidad de veinte días, del art. 59.3 ET) para poder ejercitar la acción de despido y la de cesión ilegal conjuntamente.

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