LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 17:29:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La compensación civil en los litigios laborales sobre reclamación de cantidad

Uno de los argumentos frecuentemente utilizados por el empresario deudor de ciertas cantidades salariales a sus trabajadores suele ser que no sólo no debe cantidad alguna al trabajador que les viene reclamando en sede judicial, sino que es el propio trabajador el que le debe dinero a la Empresa, añadiendo como coletilla que además “la empresa ha ayudado mucho al trabajador o trabajadora antes de su despido y después para arreglar su situación…”.

monedas y billetes de euros.

Pues bien, como fácilmente se puede colegir, parece poco creíble que este aserto tenga ciertas dosis de verosimilitud si el empresario deudor no consigue acreditar la existencia de dicha deuda, cosa que además suele ser frecuente (¿Cómo se acreditan esos pagos que ha hecho el empresario deudor "para arreglar la situación del trabajador antes y después de su despido y que no se consideran salario? Difícil, ¿verdad?) .

Ante esta circunstancia, la jurisprudencia ha tenido ocasión de resolver la cuestión entendiendo que la principal obligación de la Empresa no es otra que documentar el pago del salario tal y como exige el artículo 29.1 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, en relación al artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior".

Por lo tanto, para que opere la compensación del salario adeudado con las cantidades que según el empresario se le han abonado a la trabajadora "para arreglar su situación" es necesario que éste acredite tanto el pago de las nóminas como la existencia de dicha deuda que se alega como fundamento de la compensación que se viene a solicitar en sede judicial.

En este sentido, entiende la jurisprudencia que de la concordancia de los preceptos contenidos en los artículos 1.156,1.195 y siguientes y 1.202, todos ellos del Código Civil, el primero que describe las causas extinción de las obligaciones, y el último de los efectos de la compensación, cabe concluir que se trata de un modo de extinción de las obligaciones entre personas recíprocamente acreedoras y deudoras, sin que sea necesario la realización efectiva de la prestación ya que cada acreedor queda satisfecho con la deuda que debe cumplir. Ambas prestaciones, entiende la jurisprudencia, son homogéneas (artículo 1.196 del Código Civil) y el efecto extintivo referido evita operaciones innecesarias, sin que sea preciso reclamar aquello que habría que cumplir.

Además, el efecto de la compensación señalado en el artículo 1.202 del Código Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores. Esto quiere decir, de un lado, que la compensación opera automáticamente, desde el momento en que concurren los requisitos legales exigidos; y que opuesta la compensación, hay retroactividad de sus efectos al día en que concurrieron dichos requisitos. Del artículo 1.020 deriva el carácter retroactivo de la compensación, que actúa antes del conocimiento de los interesados, con eficacia "ex tunc", desde que se dan dichos requisitos.

Esta teoría, que ha sido matizada por la jurisprudencia, exige una declaración de los interesados, sin que la compensación pueda ser aplicada de oficio por el Juez (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 29 de Abril de 1.944, de 26 de Febrero de 1.952 y de 25 de Junio de 1.962).

En conclusión, para que opere la compensación es imprescindible que se acredite ante el Juzgado que el trabajador tiene la condición de deudor respecto del empresario al que ha demandado y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. En caso contrario, no se dan los requisitos para entender que existe deuda del trabajador y, por tanto, la empresa no puede proceder a la compensación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.