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01/05/2024. 23:35:00

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La contratación laboral en el ámbito artístico

DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

La Unesco acaba de advertir en un reciente informe del peligro de la diversidad de la creación como arrastre y consecuencia de la pandemia en el mundo artístico. Y el Ministerio de Cultura y Deporte, por su parte, parece ahora tener prisa en dar pseudosoluciones a los profesionales que viven del mundo del espectáculo.

La norma que actualiza el régimen laboral especial de los artistas, con el Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, declara en su Exposición de motivos que nace ante la necesidad de ampliar la definición de espectáculo público, a fin de que se haga cargo de las actividades profesionales conexas que no implican actuar materialmente encima de un escenario. Se recomendaba adaptar el Real Decreto a la nueva realidad productiva mediante la integración del personal técnico y auxiliar en los espectáculos públicos que no se incardine en la estructura fija de la empresa productora de dicho espectáculo y mediante la inclusión dentro de los actuales grupos de cotización de dicho personal. Al propio tiempo se hace eco de la regulación en el ámbito comunitario que ya se ha puesto de manifiesto (entre otras, en las SSTJUE de 25 de octubre de 2018, Sciotto, C-331/17; y de 26 de febrero de 2015, Comisión c. Ducado de Luxemburgo, C-502/13) y que mantiene que los artistas no solo están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, sino que además no pueden ser excluidos de las medidas que corresponde adoptar a los Estados miembros para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada establecidas en los diferentes ordenamientos nacionales.

En el caso de la regulación de los artistas, no solo es imprescindible sino también urgente adoptar aquellas modificaciones en su régimen jurídico que permitan cohonestar la finalidad y regulación establecida en la reciente reforma laboral –fomento de la estabilidad en el empleo y limitación del uso abusivo de la contratación temporal– y la atención necesaria a las particulares necesidades del sector. Indulta a los contratos menores de 30 días, excesivamente frecuentes en el mundo del espectáculo, del pago de la cotización reglada, aun cuando se declara respecto de la duración y modalidades del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 5, que el contrato laboral artístico de duración determinada solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, subrayándose que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista. Así, se dispone: “Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”.

La Jurisprudencia Social venía invirtiendo la presunción general de contratación indefinida y consagrando la presunción de temporalidad en la actividad artística (STS 4579/2010, de 16 de julio de 2010, STS 376/2020, de 15 de enero de 2020, recurso nº 2845/2017, Sala de lo Social).

Desde el punto de vista empresarial no parece fácil la adaptación en un mundo en que la intermitencia es generalmente lo determinante: la contratación laboral dentro del ámbito artístico con pluralidad de empleos y fases de preparación y ejecución de la actividad son notas de especificidad artística singular. Ahora se pretende acabar con cierta picaresca en la contratación de los técnicos, iluminadores, montadores y auxiliares. La Inspección de Trabajo no descarta que inspeccione situaciones ocultas de sociedades interpuestas con las que se generan cesiones ilegales de trabajadores y ciertos abusos de subcontratación, por desgracia, excesivamente frecuentes en el mundo del trabajo que pasaban como regulares en el mundo del espectáculo.

Se mejora, y esta es la gran novedad, la indemnización por la finalización del contrato. Y aquí en supuestos de inejecución por incumplimiento se remite al reglaje del Código Civil, aclarando que por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada.

La necesidad estacional, en consecuencia, será clave para el uso de los contratos temporales y su extinción lo será por el total cumplimiento del plazo o sus prórrogas convenidas. Resuelve el abuso con la obligación de hacer fijo al artista si enlaza “bolos” durante más de dieciocho meses en dos años. Además, las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. Igualmente, adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Como siempre nos tiene acostumbrados el legislador español, se trata de una regulación provisional, transitoria hasta la norma definitiva, sine die, y que precisará ante sus lagunas de una interpretación integradora por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

Aun cuando la reforma, que introduce la redefinición y protección del llamado contrato laboral artístico como un contrato que pretende atender a las necesidades específicas del sector y que sirva como instrumento para combatir la precariedad e impulsar la transformación en indefinidos de numerosos “falsos contratos temporales”, avanza -a mi juicio- discretamente en la mejora de la regulación jurídica laboral de los artistas y técnicos, se sigue a la espera de lograr el reto legislativo del Estatuto del Artista con una regulación ajustada que garantice, sin desconocer las necesarias especialidades del mundo artístico y del espectáculo, mayor certeza y garantías junto con el apoyo de incentivos fiscales a la inversión empresarial del promotor que generen nuevas dinámicas y oportunidades. Y al propio tiempo se proporcione un modelo fiscal sostenible para los artistas cuya actividad profesional, por lo general, es intermitente y de ingresos irregulares. Medidas de las que, sin duda, los grandes beneficiados lo serán el arte y la cultura.

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