La Sala declara la responsabilidad solidaria de las dos empresas por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales, pero distribuye la deuda de la sanción según la cuota de responsabilidad que tiene cada una de las empresas: 75% y 25%.
En el supuesto de responsabilidad solidaria de dos empresas por accidente de uno de sus trabajadores, la deuda de la sanción impuesta puede adaptarse a la cuota de responsabilidad de cada una de ellas. De esta forma, la empresa principal (que suele ser la que realmente acaba realizando el pago, en virtud de la responsabilidad solidaria) podrá siempre reclamar a la subcontrata la responsabilidad, y como se comprueba en esta sentencia, no necesariamente a partes iguales, ya que no ha sido realmente la empleadora directa del trabajador accidentado.