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29/03/2024. 10:22:44

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La Igualdad de oportunidades en la promoción profesional

Recientemente se ha conocido la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Zaragoza, de fecha 11 de septiembre de 2.008, que estima la demanda interpuesta por el Director General de Trabajo del Gobierno de Aragón contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada (en adelante, CAI) declarando que la citada entidad vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción profesional de su colectivo femenino.

La Igualdad de oportunidades en la promoción profesional

De manera resumida pasamos a analizar los datos en los que se basa la Inspección de Trabajo:

  • Los datos estadísticos revelaban la preponderancia de los hombres sobre las mujeres en los niveles de libre designación.
  • El ascenso a los niveles superiores se lleva a cabo mediante criterios no transparentes por parte de la dirección de la empresa.
  • Se aprecia una gran desproporción en la distribución de hombres y mujeres en las categorías profesionales superiores.
  • La empresa fue requerida por la Inspección de Trabajo para la elaboración de un Plan de Igualdad con arreglo a lo establecido en el artículo 45 de la LO 3/2007.

La citada sentencia reconoce la progresiva incorporación de la mujer a la CAI, pasando de las 194 mujeres en el año 1992 al actual número de 498. Pero a reglón seguido, aprecia una escasísima progresión en los niveles de libre designación (niveles retributivos I a VI).

Por su parte, la empresa se ampara en que el Convenio Colectivo permite la libre designación sin necesidad de motivar los cambios de nivel retributivo y que es la antigüedad la que prima los ascensos junto con otros criterios como la capacitación, la experiencia y la formación. Asimismo, la empresa argumenta que la tardía incorporación de la mujer al sector financiero determina el ascenso tardío a los niveles más altos.

No obstante, la sentencia establece que los hombres que han progresado hasta puestos directivos son el triple que las mujeres con la misma antigüedad

En este sentido, la sentencia afirma que de la prueba practicada por la CAI no se infiere, ni siquiera a título de ejemplo, que en el nombramiento de los hombres  en los últimos años, para puestos del nivel retributivo I a VI, concurrieran especiales circunstancias de mérito, formación o capacitación, o que ofrecido el puesto a mujeres, éste hubiera sido rechazado. De igual manera, en la CAI el dato estadístico es tremendamente revelador del resultado desfavorable, para al colectivo de mujeres, que está produciendo la libre designación.

En mi opinión esta sentencia supone un gran avance, ya que supone romper el "techo de cristal", existente en muchas empresas, que limitaban el progreso profesional de las mujeres. Igualmente, la elaboración y aplicación de los planes de igualdad en las empresas, con el alcance y contenido establecidos en la Ley, pueden evitar que se produzcan situaciones como la descrita. Se trata en definitiva de establecer criterios objetivos, claros y públicos en la promoción interna de los empleados.

Finalmente, debemos recordar que la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer ha sido una cuestión de gran importancia dentro de la política social de la Comunidad Europea. De hecho, la Ley Orgánica 3/2007 incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

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