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26/04/2024. 10:57:42

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Necesaria reforma de las obligaciones y costes que representa para los empresarios

La Incapacidad Laboral Transitoria como forma de ABSENTISMO LABORAL “justificado”

Abogada de GIPE España

Las empresas no pueden seguir soportando las consecuencias tanto económicas como estructurales y de producción que les representa el ABSENTISMO LABORAL “justificado”.

Una persona en un hospital con la pierna escayolada y con muletas.

Si es evidente que todos calificaríamos de empresario diligente aquel que anualmente elabora el presupuesto de su empresa para el año siguiente, previendo los gastos "necesarios" para la prestación del servicio o producción del producto de calidad que desea ofrecer y tiene adecuadamente "dimensionada" su plantilla de trabajadores, manteniendo así una coherencia de gastos e ingresos en función de sus expectativas reales de negocio; resulta decepcionante, en el ejercicio de nuestra profesión de Abogados de Empresa, ver como año tras año dichos proyectos empresariales siguen sobreviviendo en el tramo de la mediocridad, al verse desbordados en muchos momentos por situaciones de ABSENTISMO LABORAL "justificado".

Dejando de lado los motivos más o menos justificados de este ABSENTISMO LABORAL y sus posibles soluciones que abordaremos más adelante, lo cierto es que la consecuencia inmediata del absentismo es el incumplimiento de la jornada laboral pactada con el trabajador  y prevista como necesaria para el desarrollo del proyecto empresarial.

De manera que si a ello le sumamos la permanencia, legalmente establecida, de una serie de obligaciones económicas para la empresa y las dificultades inherentes a toda reacción ante un hecho imprevisible, irremediablemente el resultado será una sobrecarga de las funciones laborales del resto de la plantilla de trabajadores, un deterioro de la calidad del servicio ofertado o disminución de la producción prevista y en definitiva una IMPOSIBILIDAD DE SEGUIR OFERTANDO EL MISMO SERVICIO O PRODUCTO, AL MISMO COSTE. 

Dicho esto y entrando en las causas que originan las situaciones de absentismo, vemos que prácticamente el 75% del ABSENTISMO LABORAL que se produce, trae causa de situaciones de INCAPACIDAD TEMPORAL.

A groso modo, las situaciones de Incapacidad Temporal del trabajador se producen cuando éste se encuentra impedido temporalmente para el trabajo y necesita asistencia médica.

Las causas que originan estas situaciones, en términos genéricos, son la concurrencia de "enfermedad o accidente no laboral" o la concurrencia de "enfermedad profesional o accidente laboral".

La acreditación del inicio, mantenimiento o extinción de estas situaciones de Incapacidad Temporal viene dada por la expedición por parte de los facultativos médicos de los llamados "partes de baja, confirmación y alta laboral".

Y la consecuencia directa de estas situaciones en la relación laboral es la SUSPENSIÓN de la misma, conforme prevé el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, previendo expresamente además que la suspensión exonera a las partes, trabajador y empresario, de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Sin embargo, con la legislación actual permanecen una serie de OBLIGACIONES PARA EL EMPRESARIO que se concretan en las siguientes:

  • El pago de la prestación o subsidio de IT (a su cargo o por cuenta de la entidad gestora según corresponda, esto es, en los supuestos de "baja por enfermedad o accidente no laboral" van a cargo del empresario los días que van del 4º al 15º día de baja ambos incluidos y en supuestos de "baja por enfermedad profesional o accidente laboral" va a cargo del empresario el día de la baja) y su retención a cuenta del IRPF.
  • Permanencia de su obligación de cotizar por el empleado que ha causado baja.
  • Reserva de puesto de trabajo.
  • Y cómputo del tiempo de la situación de IT a los efectos de antigüedad del trabajador.

En definitiva, la relación laboral se encuentra suspendida mientras dure la situación de Incapacidad Temporal del trabajador, pero el empresario continúa soportando el coste de su cotización como si estuviera trabajando, el coste de la prestación de Incapacidad Temporal por enfermedad común a su cargo en el periodo comprendido entre los días 4º y 15 º de baja y por último además, si como ocurre en numerosas ocasiones el Convenio Colectivo de aplicación prevé un complemento al 100% de esta prestación de Incapacidad Temporal que percibe el trabajador, el empresario también debe soportar este coste (para garantizar que el trabajador que está de baja, no se vea mermado en sus ingresos periódicos).

En nuestra opinión, es tan necesaria la existencia de una legislación adecuada en materia de PROTECCIÓN SOCIAL para atender situaciones de necesidad, como la definición coherente del alcance de estas situaciones de necesidad y la fijación, también coherente, de a quien corresponde soportar el coste generado para su protección. Así, la Constitución Española de 1978 en su artículo 41 atribuye al ESTADO la función de proteger LAS SITUACIONES DE NECESIDAD garantizando la asistencia y prestaciones sociales SUFICIENTES.

En conclusión, creemos necesarias reformas urgentes que palien las consecuencias tanto económicas como estructurales y de producción que les representa a las empresas el absentismo laboral "justificado" que suponen, entre otras, las situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria y como medidas más inmediatas proponemos las siguientes:

  1. La supresión de la obligación del empresario de abonar la prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de Incapacidad Temporal, que deberían englobarse dentro del subsidio de Incapacidad Temporal a cargo de la entidad gestora. (Teniendo en cuenta el Sistema de Seguridad Social de carácter contributivo en nuestro país).
  2. La bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el supuesto de que el empresario proceda a la sustitución del trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por Incapacidad Temporal, en los mismos términos que viene fijado en nuestra legislación actual para los supuestos de suspensión por maternidad.
  3. Introducción de nuevas funciones para el INEM, consistentes en la labor de selección y ofrecimiento inmediato a las empresas, de candidatos sustitutos del trabajador que ha causado baja de Incapacidad Temporal, seleccionándolos entre los perceptores de prestaciones de desempleo con "compromiso de actividad".

Sin embargo, entendemos estas tres medidas propuestas solo como un primer paso hacia el necesario control del absentismo laboral "justificado" y la necesaria ordenación y atribución adecuada del gasto que supone.

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