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17/04/2024. 00:49:21

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La novedad del mes: la Reforma del Sistema de Pensiones

Como publican todos los medios de comunicación, a finales de enero, se ha presentado por el Gobierno la conflictiva (a nuestro juicio, necesaria) Propuesta Reforma de las pensiones. En concreto, el documento se denomina “Documento sobre revisión del Pacto de Toledo”.

La hoja de un contrato

Los principales medios de comunicación se han centrado únicamente en el retraso de la edad de jubilación hasta los 67 años. No obstante, existen multitud de cuestiones que se plantean revisar y que conviene enunciemos para ser conscientes de la trayectoria de la norma que se pretende modificar en los próximos meses.

La finalidad de dicha norma sería limitar las prestaciones de seguridad social con objeto de hacer viable el sistema de prestaciones vigente. Los motivos de dicha necesidad, según el citado documento, son la crisis económica en la que nos encontramos, la desproporcionada situación demográfica española, y por último, la prolongación de la esperanza de vida.

Todo ello, provoca que sea absolutamente imprescindible acometer una Revisión del Pacto de Toledo, si queremos seguir manteniendo el sistema de Seguridad Social que hoy tenemos, o por lo menos, un Sistema similar.

Pasamos, a continuación a enunciar las principales revisiones pretendidas:

  • Unificación de los tipos de cotización por contingencias profesionales, lo que significa un incremento de la cotización por contingencia profesional en aquéllos empleos que no conlleven un riesgo elevado de siniestralidad laboral.
  • El colectivo de becarios pasará a cotizar en el Régimen General.
  • Aumento de la cotización en el Régimen de Empleadas del Hogar.
  • Examen más detenido de la desproporción existente entre cotizaciones realizadas y prestaciones generadas por maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo para la lactancia, todo ello con objeto de que exista una adecuada financiación de la acción protectora.
  • Incremento de las cotizaciones de los trabajadores autónomos, asimilando la base de cotización a los rendimientos realmente generados por el Trabajador Autónomo. La vara de medir utilizada por el Gobierno es considerar que no tiene sentido que el empresario cotice menos que los trabajadores que se encuentran a su cargo.
  • Impulso a la Previsión Social Complementaria, con objeto de generalizar los Planes de Pensiones, tanto en las pequeñas y medianas empresas, como en colectivos que hasta el día de hoy son menos usuales (amas de casa, discapacitados, mujeres, etc).
  • Como medida para incentivar la prolongación de la vida laboral, facilitar que los Planes de Pensiones puedan ser materializados al cumplir 65 años, sin tener que esperar hasta la edad de jubilación definitiva del trabajador (previsiblemente a los 67).
  • Posibilidad de dar por cotizados los años que el cónyuge o la pareja ha destinado al negocio familiar sin cotizar. Se trata de no dejar desprotegido al cónyuge que no cotizaba, tras una ruptura familiar.
  • Exigencia a las Mutualidades Profesionales de que garanticen prestaciones mínimas a los profesionales acogidos (abogados, médicos, etc). La exigencia de unas prestaciones mínimas, conllevará necesariamente el incremento de las cuotas de las diferentes Mutualidades. Se trata de no cargar las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social por la falta de prestaciones mínimas por parte de las mutualidades.
  • Obligación de cotizar en todos los Regímenes a las contingencias profesionales. En concreto, hasta ahora, en el caso de los trabajadores autónomos, no se exigía la cotización por contingencias profesionales, con la única excepción de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES).
  • Integración del Régimen Especial Agrario y el Régimen Especial de Empleadas del Hogar en el Régimen General.
  • En relación a la prestación por viudedad, se plantea la posibilidad de establecer que, en determinados supuestos (en que la convivencia ha sido muy breve, o no haya habido descendientes), la prestación se pueda convertir en una indemnización a tanto alzado, o en una prestación temporal.
  • También en relación con la pensión de viudedad, la posibilidad de declarar la incompatibilidad de la pensión de viudedad con determinados niveles de rentas. Hasta ahora, venía teniendo un tratamiento diferenciado con respecto al resto de prestaciones de la Seguridad Social.
  • En relación a la Incapacidad Temporal, y con objeto de controlar el carácter fraudulento de muchas bajas temporales, se pretende establecer un sistema de control específico y más continuo en las bajas de menos de quince días, así como incrementar el número de profesionales dedicados a la medicina del trabajo.
  • También en relación también a la Incapacidad Temporal, se pretende incentivar más en la empresa y en el trabajador, la bonificación por el cambio de puesto de trabajo, de tal forma que se intenten evitar bajas de larga duración.
  • En relación con la Incapacidad Permanente, en sus grados de Incapacidad permanente Absoluta y Gran Invalidez, se pretende que exista la posibilidad de compatibilizarla con el trabajo, pero reduciendo la pensión de incapacidad. Tal y como se desprende del documento de revisión, hasta ahora, en muchos casos se compagina la prestación de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez con el trabajo a tiempo completo.
  • Establecer una única base reguladora para todas las prestaciones, lo que conlleva necesariamente una intensa disminución de las prestaciones.
  • La prolongación de la edad de jubilación de los 65 años a los 67. No obstante, se prevé incluir esta modificación, pero de forma progresiva, y a nuestro juicio, exageradamente larga. En concreto, se exigirán realmente 67 años para jubilarse en el año 2024.
  • Limitar los Planes de Prejubilación excesivamente tempranos en empresas con beneficios.
  • Limitar o incrementar la edad para el acceso al subsidio de mayores de 52 años. Actualmente, si un trabajador es despedido a los 50 años, y tiene 24 meses de paro, puede estar percibiendo prestaciones hasta su fallecimiento. En primer lugar, tendría veinticuatro meses de desempleo contributivo, para luego acceder al subsidio de mayores de 52 años hasta la edad misma de jubilación.
  • Y, por último, que el cálculo de la pensión de jubilación sea calculada en función, no de los últimos quince años (como hasta ahora venía haciéndose), sino sobre períodos de cotización real.

Realmente, la lectura del presente documento refleja la precariedad en la que se encuentra el futuro de nuestro Sistema de Seguridad Social.

A pesar de las continuas consideraciones que realiza el Gobierno a lo largo del documento, en relación a la bonanza de la caja de la Seguridad Social, la lectura y análisis de todas las medidas planteadas nos conduce a una importante conclusión: en qué grave situación debe encontrarse el sistema de pensiones si pretenden recortar todas y cada una de las diferentes prestaciones. Por ello, debemos ser conscientes de que la situación económica de la Seguridad Social es extremadamente delicada, y por ello, una reforma de calado resulta totalmente imprescindible.

Asimismo, la alarma social se agrava cuando conocemos el contenido del Programa de Estabilidad 2009-2013, enviado por el Gobierno, el 3 de febrero de 2010, a las instituciones comunitarias. En dicho documento se detalla una cuestión que en el Documento de Revisión del Pacto de Toledo, que acabamos de analizar, no se especificaba. En concreto, se considera que una de las medidas que van a ser aplicadas en España es que el cálculo de la pensión de jubilación se fundamente, no en la media de las bases de cotización de los últimos 15 años, sino en la de los últimos 25.

Esta es, a nuestro juicio, y a pesar de que todos los medios de comunicación se hayan centrado en el retraso de la jubilación hasta los 67 años, la principal revisión de las pensiones, y la que más recorte supone para el pensionista.

No descartamos que, en la negociación del Pacto de Toledo, se ceda por parte del Gobierno en el retraso de la edad de jubilación a los 67 años, siempre y cuando se  logre llegar a un acuerdo en aumentar el tiempo para el cálculo de la pensión de los 15 actuales a 20 ó 25 años. Éste es, a nuestro juicio, el principal objetivo en la negociación de la Reforma pretendida.

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