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19/04/2024. 05:06:40

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La reforma continua de la Seguridad Social

Letrado de la Administración de la Seguridad Social

Nos encontramos con una avalancha normativa que viene a ajustar, cuando no a efectuar profundas reformas en el Derecho de la Seguridad Social.

Si la Seguridad Social tiene como fundamento inspirar certezas y estabilidad antes los riesgos futuros, lo cierto es que esto se hace mediante un proceso de cambio normativo constante y así, todos los años al finalizar el ejercicio, nos encontramos con una avalancha normativa que viene a ajustar, cuando no a efectuar profundas reformas en el Derecho de la Seguridad Social. Este año no ha sido distinto y así, entre los días 20 y 23 de diciembre de 2013, se han dictado tres normas con rango de ley que han venido a establecer nuevas reglas en materia de Seguridad Social o a modificar algunas anteriores.

Edificio Tesorería General de Seguridad Social de Madrid

Entre las novedades normativas, quizá la más relevante es la contemplada en la Ley 23/2013, de 23 diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. La citada norma introduce en nuestro ordenamiento dos factores determinantes de la cuantía de las pensiones, con la finalidad de mantener el equilibrio financiero en el sistema de la Seguridad Social español mediante una limitación del gasto. El primero es el Factor de Sostenibilidad, únicamente aplicable a las pensiones de jubilación y que en principio entrará en vigor a partir de 2019, mientras que el segundo, aplicable a todas las pensiones y de inmediata entrada en vigor, es el Índice de Revalorización.

Con la introducción del Factor de Sostenibilidad, se pretende ajustar la cuantía inicial de la pensión de jubilación de acuerdo con el criterio de la esperanza de vida, de manera que se mantenga una proporcionalidad entre las contribuciones efectuadas por empresarios y trabajadores en virtud de la vida laboral del trabajador y las prestaciones esperadas, teniendo en cuenta el parámetro de la esperanza de vida de la generación que accede a la pensión de jubilación. Por otro lado, la introducción del Índice de Revalorización de todas las pensiones supone abandonar el criterio tradicional de revalorización, consistente en incrementar las pensiones en la misma proporción que lo hacía el Índice de Precios al Consumo. De este modo, el criterio que determine la revalorización de las pensiones causadas será la salud financiera del sistema durante un ciclo económico. En consecuencia, para determinar la revalorización de las pensiones cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, se tomará en consideración la diferencia entre los ingresos y los gastos y del efecto sustitución de las pensiones (diferencia entre las pensiones que se dejan de pagar y las que se comienzan a pagar en un ejercicio) durante 11 años, el que corresponde a la revalorización, los de los cinco años anteriores y la previsión correspondiente a los cinco años posteriores a la revalorización, aplicándose además un factor de moderación de los desequilibrios denominado alfa y unas cláusulas suelo y techo, de manera que la revalorización no podrá ser inferior en 0,25% cuando la revalorización fuera negativa y el IPC crezca por encima de esa cifra, ni superior en un 0,50% de la variación de dichos precios.

El RD-ley 16/2013, de 20 diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, establece en su disposición final tercera una nueva redacción del art. 109 LGSS, que incorpora nuevas reglas para determinar las remuneraciones que integran la base de cotización de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, incrementando notablemente los conceptos retributivos cotizables.

Básicamente la nueva norma restringe los conceptos excluidos de la base de cotización. Así, la exclusión de la cotización de los gastos de locomoción únicamente alcanza a los gastos en transporte público y siempre que se pueda justificar documentalmente el gasto. En el caso de indemnización por fallecimiento, suspensiones y traslados, se limita la exención hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o en el convenio colectivo aplicable, mientras que en el caso de las indemnizaciones por despido o cese, el límite exento se establece en la cuantía mínima establecida en el ET. Igualmente, quedan excluidas de la base de cotización las cantidades que perciba el trabajador en concepto de prestaciones de Seguridad Social, mejoras de la prestación de incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por las características del trabajo. En cambio, habrá de cotizar por los siguientes conceptos retributivos que anteriormente quedaban exentos de cotización: los pluses de transporte urbano y de distancia; las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de herramientas y adquisición de prendas de trabajo; los productos en especie voluntariamente concedidos por las empresas; las percepciones por matrimonio así como otras mejoras asistenciales concedidas por las empresas. También se señala que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

La tercera Ley en la que se establecen diversas modificaciones del régimen jurídico de la Seguridad Social es la Ley 22/2013, de 23 diciembre de 2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

La citada norma, además de establecer las reglas tradicionales sobre cuantía de bases máximas, mínimas y tipos de cotización, señalamiento inicial de pensiones e Índice de revalorización de las mismas para 2014 estableciéndose en un 0,25%, el límite máximo de las pensiones para el año 2014, aplaza la entrada en vigor de determinadas medidas comprometidas anteriormente, como es el caso del incremento de la pensión de viudedad para los pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública o el aplazamiento de la obligación de cotizar por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos.

Como viene siendo tradicional las disposiciones finales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado constituyen el cauce para reformar diversas normas de la LGSS.

La primera de estas modificaciones afecta al régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social y concretamente a los arts. 71.4 y 77.2 LGSS. En el primero se prevé un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad mancomunada de las empresas, mientras que en el segundo precepto se pretende un mejor conocimiento de la Administración de la Seguridad Social de los procesos de incapacidad temporal que puedan dar lugar a una deducción en las cotizaciones a la Seguridad Social. De esta manera se obliga a las empresas a comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social los procesos de incapacidad temporal que afecten a sus trabajadores y se habilita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para acordar la suspensión de la colaboración obligatoria de las empresas cuando éstas incumplan las obligaciones.

En el régimen jurídico de la prestación de Incapacidad Temporal se produce la alteración en la redacción de los arts. 131 bis y 132 LGSS. La nueva redacción del art. 131 bis LGSS establece que cuando en un proceso de incapacidad temporal se inicie un procedimiento para la determinación de incapacidad permanente que culmine con la declaración de que el trabajador no está incapacitado de manera permanente, el INSS será la única entidad competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología mientras no transcurran 180 días naturales. Si el procedimiento de declaración de incapacidad permanente se inicia una vez transcurridos 545 días de proceso de incapacidad temporal, no se podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si no transcurren 180 días de cotización, salvo que el INSS decida iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal, y por una sola vez, si considera que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Por otro lado, se establece una nueva regulación sobre la determinación de los efectos económicos de la incapacidad permanente cuando previamente el trabajador ha permanecido en incapacidad permanente. En relación con la nueva redacción del art. 132 LGSS, se establece que se podrá suspender cautelarmente el abono del subsidio de incapacidad temporal en el caso de que el trabajador no comparezca a las citas para reconocimiento médico a los que haya sido convocado por los médicos del INSS o de las Mutuas, hasta que se compruebe si la incomparecencia fue justificada o no, en cuyo caso se podrá extinguir el derecho a la prestación. Por otro lado, se modifica la redacción del art. 136 LGSS, para matizar que se podrá valorar la situación de incapacidad permanente sin necesidad de haber emitido previamente alta médica.

En relación con el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, la nueva redacción del art. 222.4 LGSS dispone que cuando el trabajador perciba este subsidio y alcance la edad que le permite acceder a la pensión de jubilación, los efectos de la pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad.

Igualmente se introduce la disp. adic. 65ª de la LGSS, que determina los efectos de la pérdida de la residencia en España en las prestaciones, señalando que el beneficiario de prestaciones mantiene la residencia habitual en España aunque haya tenido estancias en el extranjero cuando estas no superen los 90 días dentro de un año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificada.

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