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La Reforma de la Negociación Colectiva

abogado laboralista de Ceca Magán Abogados

El pasado 11 de Junio de 2011 se publicó en el BOE nº 139 el Real Decreto- Ley (RDL) 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Tras el fracaso de los “agentes sociales” en las negociaciones que abordaron y que finalizaron sin acuerdo, el Ejecutivo ha tenido que dictar esta normativa que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 12 de junio de 2011.

Imagen rota de dos brazos dándose la mano.

Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reformas estructurales que está realizando el Gobierno de España y pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar y modernizar el sistema de negociación colectiva. El Real Decreto-Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas a fin de que sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, y evitando en lo posible recurrir al despido. De igual modo, la reforma pretende que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios.

Entre las principales novedades que introduce el meritado Real Decreto, deben destacarse las siguientes:

– Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo. 

Estos cambios pretenden incrementar las potencialidades negociadoras en el seno de las empresas y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de aquellas.

– Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, sustrayendo esa función a los convenios provinciales.

– Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es el reconocimiento legal de la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, adecuando dicha capacidad a las nuevas realidades empresariales. 

– Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios, se trata de desarrollar una nueva dinámica negociadora respecto a la vigencia de los mismos:

  • Obligatoriedad de iniciar la negociación de un nuevo convenio en el plazo de 1 mes desde la denuncia del anterior.
  • La nueva normativa prevé que, si un convenio caduca, se prorrogue automáticamente mientras empresa y trabajadores negocian uno nuevo (ultraactividad), aunque fija un plazo máximo: ocho meses para los convenios con una duración prevista de dos años y 14 meses para el resto.
  • La reforma fija también un plazo menor para que empresa o trabajadores denuncien un convenio, es decir, soliciten la negociación de uno nuevo en lugar de prorrogar el que está vigente; así, el plazo pasa de seis a tres meses. En cualquier caso, la ultraactividad comenzará a contar desde la fecha de caducidad del convenio, no desde su denuncia.
  • Asunción por las partes del compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido los plazos establecidos, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.

Esta reforma de la negociación colectiva trata de facilitar la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.

– Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, con la finalidad de lograr mayor dinamismo en el desarrollo de los convenios, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria por estas Comisiones.

– Es de señalar también la nueva redacción de la disposición final segunda del ET por la que se crea el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas

Como era previsible, la reforma legislativa dictada por el Ejecutivo ha recibido numerosas críticas desde todas las formaciones políticas, así como ha sido rechazada por los propios agentes sociales.

En este sentido, para los propios sindicatos, CC.OO. y UGT, el Decreto que acaba de aprobar el Gobierno para reformar la negociación colectiva "vulnera" el pacto social y económico suscrito por los agentes sociales y el Ejecutivo el pasado 2 de febrero. Asimismo, subrayaron que estos cambios en los convenios no hacen más que "profundizar" la línea abierta con la reforma laboral y debilita los propios convenios, ya que permite "romper" un convenio sectorial con uno de empresa en cualquier momento de la vigencia del ámbito superior.

Por su parte, desde la CEOE tampoco la impresión es muy positiva como ya dejó caer su presidente Joan Rosell hace unos días. Asimismo, su vicepresidente primero, Arturo Fernández, afirmaba que la patronal seguirá negociando con los sindicatos en búsqueda de mayor consenso cara a modificar el texto que se ha conocido en este mes de Junio.

No obstante lo reseñado, el Real Decreto 7/2011, de 10 de Junio, debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados, siendo más que probable que, en el trámite legislativo, pueda sufrir modificaciones, por lo que habrá de estar al resultado del referido trámite para analizar el texto definitivo que persigue la reforma del sistema de negociación colectiva de nuestro país.

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