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20/04/2024. 10:30:16

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La revisión del IPC en los Convenios Colectivos: primeras sentencias

Billetes de diferentes euros, monedas sobre un gráfico

Han sido numerosas las sentencias que en los últimos meses han analizado la revisión de los salarios a partir de 1 de enero del año 2009. Conviene analizar los diferentes argumentos tenidos en cuenta por los Tribunales al resolver cuestión tan conflictiva.

En primer lugar, debemos mencionar la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2009, en la que se trata el supuesto de un conflicto colectivo en la empresa SOGECABLE. La demanda es interpuesta por la Federación de Comunicación y  Transportes de CCOO, y en la misma se solicita el derecho de todos los trabajadores, afectados por el conflicto, a que se les incrementen las retribuciones en un 2,5% a partir del 1 de enero de 2009.

Dicho incremento del 2,5% de las retribuciones se encuentra recogido en el convenio colectivo de SOGECABLE y establece que, "para los sucesivos años de vigencia, los salarios anuales del año anterior tendrán un incremento equivalente al previsto por el Gobierno para el IPC más medio punto porcentual".

El objeto del procedimiento judicial no es el 0,5% comprometido en el convenio colectivo de SOGECABLE, sino el 2% pretendido por los Sindicatos como IPC previsto por el Gobierno para el 2009.

La patronal deniega el citado incremento del 2% en base a dos razonamientos:

  1. En primer lugar, considera que el Gobierno no ha establecido la previsión del IPC en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009. La realidad es que la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2009 no establece de forma "expresa" dicha previsión. La patronal confirma dicha falta de previsión "expresa" del IPC por las declaraciones (por escrito) de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda. En dichas declaraciones por escrito, el Gobierno, ante la solicitud de aclaración de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz y de la empresa SOGECABLE, contesta de forma tajante que el Gobierno no ha establecido un IPC previsto para 2009.
  2. Y en segundo lugar, que los indicadores de la actual coyuntura económica prevén un IPC, igual o inferior, al del año precedente, por lo que carece de sentido revisar los salarios en un 2%.

No obstante, y a pesar de la razonabilidad de la medida planteada por la empresa, la Audiencia Nacional estima las pretensiones de los Sindicatos, ya que el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el incremento de las pensiones contributivas de la Seguridad Social vendrá definido por el incremento previsto del IPC:

"Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año."

Por ello, si en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2009, se establece que las pensiones serán incrementadas en un 2%, se está reconociendo de forma implícita que el IPC previsto para el año 2009 es precisamente ese, el 2%.

Ello hace que, a juicio de la Audiencia Nacional, la declaración escrita del Gobierno en la que ratifica que "no hay previsión del IPC para el año 2009" no tenga fundamento alguno y contradiga lo establecido, aunque de forma implícita, en la propia Ley de Presupuestos del Estado para el año 2009.

A nuestro juicio, y a pesar de lo injusto y desproporcionado que es para el empresario el citado incremento del 2%, la postura de la Audiencia Nacional, a nuestro juicio, resulta irreprochable, ya que el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social establece un claro sistema de "vasos comunicantes" entre la previsión del IPC y la subida de las pensiones. Es pues, a nuestro entender, la falta de previsión del Gobierno la que, en un  momento de auténtica necesidad para las empresas, provoca el desproporcionado incremento de los salarios.

La propia Audiencia Nacional llama la atención del Gobierno, considerando que su postura, en la contestación a las consultas que se le realizan por la Confederación de Empresarios de Cádiz y SOGECABLE, es totalmente incongruente con la propia Ley de Presupuestos del Estado para el 2009. Incluso llega a considerar que la postura del Gobierno es "llamativa" y peligrosa, ya que podría provocar consecuencias de muy largo alcance en otras jurisdicciones.

Si el Gobierno, ante la citada consulta, hubiese analizado minimamente la normativa de aplicación (básicamente, el art. 48 de la LGSS), se habría dado cuenta que no podía considerar que no se había previsto el IPC, ya que el mismo viene recogido de forma implícita en la Ley General de la Seguridad Social.

-No obstante, y ahondando más en la cuestión de fondo, conviene considerar el fallo judicial, emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de junio de 2009, en el cual, al contrario de lo considerado por la Audiencia Nacional, se da la razón a la empresa, desestimándose el incremento del IPC solicitado para el año 2009.

En dicha sentencia se establece una cláusula de revisión salarial similar a la del convenio colectivo de SOGECABLE. No obstante, la conclusión a la que llega el Tribunal, analizando la misma cuestión, es precisamente la contraria. El convenio colectivo dice así:

"Para el año 2009, todos los conceptos salariales, excepto el plus de puesto de trabajo, se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno Estatal para el año 2009".

El Tribunal, al contrario que los Sindicatos, considera que la previsión debe ser en todo caso oficial. Según el propio Tribunal, la previsión es oficial, tal y como establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de febrero de 1995, si cumple el doble requisito de provenir de una Autoridad Oficial y ser publicada en un medio o soporte oficial. En el presente caso, al  no haber previsión "expresa" en el Boletín Oficial del Estado, debe entenderse que no es oficial, y por lo tanto debe entenderse que no hay previsión del IPC por parte del Gobierno para el año 2009.

Esta es la razón por la que se desestima la pretensión de los Sindicatos de incrementar el salario en el 2%. Resulta curioso que el TSJ de Cataluña en ningún momento aluda o rebata la aplicación del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación a la existencia o no de "vasos comunicantes" entre el IPC previsto por el Gobierno y la revaloración de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

No obstante, sí se utiliza dicho argumento en el Voto Particular que recoge la propia sentencia. En el mismo, el Magistrado disidente  (Gregorio Ruiz Ruiz), considera que sí debería aplicarse el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social, y por tanto, estimarse el incremento solicitado.

-De esta forma, el TSJ de Cataluña, aunque omite cualquier alusión al art. 48 de la LGSS, hace especial hincapié en la necesaria oficialidad de la previsión del IPC.

Al contrario, la Audiencia Nacional, considera suficiente la previsión implícita del IPC a través del artículo 48 de la LGSS.

Pues bien, como ha quedado patente en los últimos meses, la repercusión de una u otra sentencia ha sido muy diferente. Así como la sentencia del TSJ de Cataluña es la única que da la razón a la empresa, la sentencia de la Audiencia Nacional ha servido de apoyo en los principales Juzgados españoles en los que se ha planteado dicho conflicto. Así, entre otras sentencias, citamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, en la que se condena a todas las empresas del Sector de la Construcción en  la provincia de Jaen a incrementar el salario a partir de 1 de enero de 2009 en el IPC previsto por el Gobierno; la del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, en la que se condena a todas las empresas sujetas al convenio colectivo de Hostelería en Cantabria en el mismo sentido; la de la sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se condena a Onda Cero a aplicar dicho incremento en su convenio colectivo, etc.

Por todo ello, y a pesar del varapalo recibido por las empresas en esta materia, únicamente cabe esperar qué doctrina sentará el Tribunal Supremo al respecto.

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