STJUE, de 21 febrero 2018 (JUR 2018, 49309) Incluye la sentencia
Un bombero voluntario belga inició un procedimiento judicial contra el Ayuntamiento de la localidad reclamando una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo dedicado en casa y estar disponible en ocho minutos en caso de emergencia. El Tribunal de instancia estimó en gran parte la demanda del trabajador. No obstante, el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Laboral Superior de Bruselas y éste planteó varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ahora resuelve.

El Tribunal interpreta el art. 2 de la Directiva 2003/88/ de 4 de noviembre, por la que se regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, donde se definen los conceptos "tiempo de trabajo" y "periodo de descanso", estableciendo que dichos conceptos no pueden ser determinados por los Estados miembros de forma diferente a la contenida en la Directiva, si bien, les permite adoptar disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y periodos de descanso más favorables a los trabajadores.
Así mismo, no entra a considerar si el tiempo que está de guardia localizada debe ser remunerado ya que sólo los integrantes de la Unión Europea son los que pueden decidir en su derecho nacional sobre la retribución de un trabajador durante el tiempo de trabajo y en periodo de descanso, teniendo ambos una calificación jurídica distinta.
Los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso», por tanto, se excluyen mutuamente. Para que sea «tiempo de trabajo», el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. En cambio, las guardias localizadas, es decir, estar accesible permanentemente sin estar presente en el lugar de trabajo no pueden recibir igual calificación, especialmente, porque "en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales".
Lo relevante en este caso es que el bombero, por una parte, debía responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos y, por otra, estaba obligado a estar presente físicamente en el lugar determinado por el empresario, por lo que le limitaba de manera objetiva las posibilidades de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
Convendría cambiar la normativa y adaptarla, pero hasta entonces serán los órganos judiciales los que estén obligados a realizar directamente una interpretación de la normativa nacional compatible con el nuevo criterio fijado por el TJUE.