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24/04/2024. 03:06:46

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Las “stock options” y el cómputo de la ganancia obtenida a efectos de su inclusión en la indemnización

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de junio de 2.008, analiza cómo debe computarse la ganancia obtenida al ejercitar las opciones sobre acciones concedidas a los efectos de la indemnización por despido improcedente.

Las “stock options” y el cómputo de la ganancia obtenida a efectos de su inclusión en la indemnización

De manera resumida pasamos a analizar los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo:

  • La empresa reconoció la improcedencia de un despido, consignando en la cuenta de los Juzgado de lo Social la cantidad de 96.979,43 euros en concepto de indemnización.
  • El trabajador formuló demanda por despido al entender que no se habían incluido las cantidades correspondientes a los planes de opciones de los que era beneficiario.
  • El Juzgado de lo Social incrementó la base salarial tenida en cuenta para el cálculo de la indemnización en 187.925 euros anuales, lo que determinó una indemnización de 236.365 euros.
  • Igualmente, el Tribunal Superior de Justicia condenó a la empresa al abono de una indemnización de 235.842 euros.

La principal discrepancia se centra en el cómputo de la ganancia obtenida por el ejercicio de las opciones a efectos de calcular la indemnización de despido, la empresa entiende que la ganancia obtenida debe prorratearse por el número de años transcurrido entre el momento en que se concedió el derecho de opción y el momento de su realización. Dicho criterio fue el mantenido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de febrero de 2.001, que la empresa aporta como sentencia de contrataste.

Por otro lado, la sentencia recurrida mantenía que en el salario regulador de la indemnización por despido ha de incluirse toda la ganancia obtenida al ejercer las opciones, sin tener en consideración el período de maduración de las opciones y sin efectuar prorrateo alguno de la ganancia obtenida durante dicho periodo.

El Tribunal Supremo estima que concurre la contradicción exigida y concluye que la ganancia obtenida debe distribuirse proporcionalmente entre el periodo de tiempo transcurrido  entre el momento en que se concedió el derecho de opción y el momento de su realización, pues es el periodo de tiempo que se remunera.

Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que de las opciones de compra de acciones  pueden derivar dos ventajas o utilidades patrimoniales distintas, y sólo una de ellas puede, en su caso, ser considerada como salario e incluida por tanto en el cálculo de la indemnización de despido. La primera utilidad, que es la que cabe considerar salario si se asigna en contraprestación del trabajo realizado, es la "constituida por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado".

La segunda utilidad, que se produce ya fuera del marco de la relación de trabajo, y que carece en consecuencia de la condición de salario, es la obtenida por el trabajador, mediante un posible posterior negocio jurídico mercantil con un tercero, consistente en "la venta de las acciones que adquirió al ejercitar la opción".

Esta sentencia del Tribunal Supremo resulta especialmente significativa, ya que supone un importante criterio a tener en cuenta por los abogados laboralistas a la hora de determinar la cuantía de la indemnización en los supuestos en que existan las denominadas opciones sobre acciones o "stock options".

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