Incluye la sentencia
El art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado público es aplicable a las Entidades públicas empresariales, al no hallarse contemplado en la legislación laboral la concesión de los días de permiso por trienios que tal artículo prevee, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 del EBEP. Un precedente aislado no constituye jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en el art. 1.6 del Código Civil.

Que estimando la demanda, en trámite de conflicto colectivo, interpuesta por ELA: SOLIDARIDAD FERROVIARIA-SF y LAB frente a FEVE, a la que se adhirieron CC.OO, SEMAF y AFI, debemos declarar y declaramos que a la plantilla de FEVE a la que afecta el XVIII Convenio Colectivo de dicha empresa le es de aplicación lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público , y en consecuencia ostentan el derecho al disfrute de dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio en la empresa, y al incremento posterior en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.