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28/03/2024. 14:06:38

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Los anticipos reintegrables en la ejecución provisional de las sentencias de procedimientos de reclamación de cantidad y de despido

El anticipo ya no depende como antaño de las necesidades económicas del peticionario, sino que es un auténtico derecho del trabajador recurrido: “el trabajador tendrá derecho (…) a obtener anticipos” (art 289.1 LRJS): pero no se trata de un derecho definitivo, pues existe el riesgo de devolución, de ahí su denominación, “anticipos reintegrables”, en atención al contenido de la sentencia firme que recaiga a la postre.

Cartel de despedido sobre una mesa

Caben los mismos en sentencias condenatorias en materia de seguridad social ex art 295 LRJS y en sentencias de despido en los casos de opción en pro de la indemnización ex art 301 LRJS, a parte de las sentencias recaídas en procedimientos de reclamación de cantidad. La sentencia no firme, como es lógico, ha de ser condenatoria y al pago de una cantidad. Nada se establece en la LRJS sobre el plazo para solicitar la ejecución provisional de la resolución judicial social laboral, y ello porque se trata de una posibilidad que se concede al beneficiado por la sentencia impugnada y que permanece viva mientras dure el recurso presentado contra la sentencia dictada en primera instancia. Es oportuno matizar que de no darse los presupuestos legales para la obtención de estos anticipos, de todos modos podrá despacharse ejecución provisional de las sentencias condenatorias al pago de cantidades, en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil ex art 305 LRJS.

En los nºs 2 y 3 del art 289 de la LRJS se establecen los límites cuantitativos de los anticipos que son:

  • Un máximo global de hasta el 50% de la cantidad a cuyo pago la sentencia condena ("El anticipo alcanzará como máximo total hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia" )
  • Y un máximo anual derivado del posible fraccionamiento de pago en períodos temporales mientras dure la tramitación del recurso ("pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida"),  en concepto de cantidades máximas periódicas abonables durante la tramitación, comprendiendo desde la fecha de la solicitud, sin efecto retroactivo, y hasta que recaiga sentencia definitiva o gane firmeza aquélla. Este límite anual supondrá que la cantidad anticipada no podrá exceder tampoco anualmente del doble del SMI fijado para trabajadores mayores de 18 años ex art 289.3 LRJS. Esta última limitación, pues, está concebida para cuando el anticipo no es una entrega única, sino un pago fraccionado paulatino.

Por su parte, el artículo 301 LRJS, referente a la ejecución provisional en los procedimientos de despido que se refiere a su vez al caso concreto de sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido de que se trate y que asimismo sea recurrida, fundamentalmente en los casos en que no proceda la aplicación de las normas contenidas en los artículos precedentes a éste, o sea, básicamente cuando se opte por la indemnización en vez de por la readmisión, lo cual será posible siempre y cuando concurran los presupuestos necesarios para la concesión de anticipos reintegrables y que la sentencia condene, como decíamos al principio, al pago de una cantidad. 

Hay que destacar que mientras en la ejecución provisional de las sentencias de despido ex arts 297 a 300 de la LRJS , aunque la sentencia se revoque , el trabajador no tiene que devolver cantidad alguna que hubiere percibido pendiente el recurso, cuando la ejecución provisional se lleva a efecto ex art 301 de la LRJS, si la sentencia es revocada, el trabajador deberá devolver las cantidades percibidas como anticipos reintegrables (y ello se debe a que en este último caso, a diferencia del anterior, el empresario no puede exigir la prestación laboral al trabajador) La doctrina no es unánime sobre si estos anticipos reintegrables alcanzarían no sólo a los salarios de tramitación sino también a la indemnización, si bien parece ser que si el empresario (o en su caso el trabajador, si a él le correspondía la opción) ha optado a favor de la indemnización, el anticipo también puede pedirse sobre la citada indemnización.

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