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25/04/2024. 16:53:49

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Los autónomos ante la encrucijada: sus opciones para afiliarse o asociarse

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de León

El Estatuto del Trabajo Autónomo recoge una cuádruple posibilidad en manos de los trabajadores por cuenta propia para la defensa colectiva de sus intereses. Pero a la hora de la verdad, este abanico de opciones ni es novedoso ni amplio, queda reducido tanto en el caso de los autónomos económicamente dependientes como en el del resto.

Los autónomos ante la encrucijada: sus opciones para afiliarse o asociarse

La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo parece haber multiplicado las alternativas en manos de los trabajadores autónomos a la hora de asociarse para defender sus intereses.

Su artículo 19 concede el derecho a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección (en los términos establecidos en la legislación correspondiente, reenviando, por tanto, a la regulación establecida en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en la Ley 19/1977); a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa; y, aunque no lo recoge expresamente, a no asociarse a ninguna de las anteriores.

El primer derecho (afiliarse a un sindicato) es una manifestación de libertad sindical, pero disminuida, porque tienen prohibido fundar sindicatos para la defensa de sus intereses propios.

En la práctica, las organizaciones obreras ya cuentan en su seno con respuestas para las demandas de los autónomos y optan bien por configurar internamente una federación multisectorial propia de trabajadores por cuenta propia o bien por asumir la tutela conjunta de trabajadores por cuenta propia y asalariados por cada unidad funcional organizada específicamente.

La regulación legal impulsará el funcionamiento interno tanto de sindicatos como de asociaciones empresariales, porque ambos van a tener que desarrollar un discurso y una línea estratégica de actuación especialmente diseñada para este colectivo, como, por otra parte, ya habían empezado a hacerlo tanto unos como otras.

En cuanto a las asociaciones de trabajadores autónomos, las cuales van a poder fundar y asociarse a ellas (como, por otra parte, ya estaban haciendo antes de la Ley 20/2007), están reguladas por la LO 1/2002. A nivel territorial inferior, las Comunidades Autónomas tendrán competencia para dictar sus propias normas sobre estas asociaciones y las competencias que les otorgan en su ámbito territorial.

A la hora de la verdad, las facultades enumeradas no van a poder ejercerse simultáneamente en todos los casos: los autónomos, sean o no dependientes, sin trabajadores a su cargo, podrán afiliarse a un sindicato con los límites establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pero cuando tengan empleados a su servicio tienen vedada su afiliación, serán empresarios y habrán de acudir a una asociación empresarial o profesional para defender sus intereses.

En resumen, únicamente el autónomo sin trabajadores a su servicio (incluido, claro está, el económicamente dependiente) podrá afiliarse a una organización obrera. En cualquier caso, estén en una organización obrera o empresarial podrán formar parte de una asociación profesional, siempre y cuando dicha simultaneidad no la prohíban los estatutos de cada organización.

El abanico de posibilidades (en funcionamiento hace largo tiempo ya) es muy amplio y la práctica consagrará las opciones más eficaces, aun cuando, dejando a un lado la compatibilidad de afiliación a un sindicato o asociación empresarial y a una profesional, el riesgo estriba en que la división entre autónomos reste fuerza reivindicativa a este colectivo.

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