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28/03/2024. 13:09:23

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Los incidentes en la ejecución laboral

El procedimiento incidental es competencia del juez o del secretario judicial en atención a su vez a sus respectivas competencias en la ejecución: se trata de una competencia que se les atribuye para resolver las cuestiones incidentales o conexas que se susciten en la ejecución, vg partes y sujetos en la ejecución, aplazamiento de la ejecución, ejecución en conflictos colectivos, notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, tercería de dominio, reparto proporcional, tercerías de mejor derecho, incidente no readmisión de despido, imposibilidad de readmisión del trabajador, ejecución sentencias frente a entes públicos todos estos ejemplos de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Mazo

También se remite la LRJS al incidente de ejecución del 238 LRJS en estos casos:

  • La imposición empresarial de una sanción menos grave a la de despido u otra empresarialmente impuesta cuando en la sentencia firme de despido o de sanción se declare la improcedencia de la más grave impuesta, ex art 108 LRJS
  • Para la tramitación y resolución en su caso del recurso de reposición contra el auto despachando ejecución "en atención a las cuestiones planteadas o por afectar a hechos necesitados de prueba"
  • Para poder decretar en su caso la modificación o cambio de partes en la ejecución ex 240.2 y para despachar ejecución frente a los socios… o gestores que hayan actuado en nombre de la entidad sin personalidad jurídica… vid 238 LRJS
  • Incidentes de ejecución provisional, en su caso, por remisión del art 340.1 LRJS

En síntesis: El procedimiento del art 238 vale para cualquier otro incidente que pueda surgir en la ejecución que no tenga procedimiento específico y en especial cuando su tramitación no encuadre en la de los meros recursos

2 cuando sea necesaria alguna prueba

y 3 o en atención a las cuestiones planteadas ex art 239.4.II LRJS

En cuanto a sus especialidades, cabe destacar las siguientes:

  • Obligación el Secretario de notificar como mínimo el señalamiento de la comparecencia en el incidente a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan parar perjuicio u ostentaren interés legítimo en el asunto debatido, y en términos generales, también se notificarán las resoluciones cuando así se mande a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan  parar perjuicio y en especial se les notificará además de la resolución que ponga fin al proceso, la admisión a trámite y el señalamiento de la vista ex art 54.2 LRJS
  • La exigible llamada al incidente de FOGASA cuando sea necesario… art 23 LRJS, según sus funciones públicas
  • La posible intervención de los sindicatos ex art 17.2 LRJS, cuando estén en juego intereses colectivos. Son intereses colectivos = los tendentes a la conservación de la empresa y los puestos de trabajo
  • Contra las resoluciones que pongan fin a un incidente en ejecución definitiva procederá en determinados casos y previo recurso de reposición o revisión, la interposición de un recurso de suplicación , ex 191.4.d LRJS

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