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25/04/2024. 13:02:58

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No aplicación de la ‘prohibición de despedir’ por covid, si la empresa ya sufría pérdidas

asesora en LABE Abogados y Consultores

Sandra Rubio, asesora en LABE Abogados

Se ha hablado mucho en los últimos meses la denominada prohibición de despedir debido al COVID, fundado en las medidas aprobadas por el Gobierno en las que se contemplaba que la fuerza mayor, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ya no podían entenderse como causas justificativas de la extinción de la relación laboral, contenida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020.

Desgraciadamente y como todos sabemos, el coronavirus ha desencadenado unas situaciones límites, especialmente en el sector de la hostelería.

Debido a la crisis que estamos sufriendo, muchos empresarios se han visto obligados a despedir a su plantilla ante la imposibilidad de mantener los pagos, y, en consecuencia, se han visto inmersos en diferentes procedimientos judiciales con esos trabajadores despedidos, que exigen la aplicación de la famosa “prohibición de despedir”.

Sin embargo, esta situación ha vuelto a dar un giro debido a la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 de Barcelona, la número 59/2021 de 5 de febrero, en la que se descarta la improcedencia de los despidos en aquellos casos en los que, la crisis sanitaria, solo es un motivo más de entre todos los motivos que provocan la situación económica precaria a la que se ven sometidas las empresas.

La citada Sentencia trata acerca de una demanda interpuesta por varios trabajadores del sector hostelero, que fueron despedidos por la empresa tras sufrir un ERE. El Juez, concluye en su fallo que, la práctica totalidad de sus despidos son procedentes debido a que el COVID no fue la única causa de los problemas económicos de la empresa, sino que, tan solo fue lo que precipitó la decisión del cierre de la misma.

Únicamente se ha anulado el despido de un trabajador, debido a que la empresa no cumplió con un acuerdo que existía acerca de mantener el puesto de los trabajadores mayores de 55 años.

La empresa ha justificado la decisión del cierre en base a las pérdidas económicas que sufrían desde 2017, que evidentemente, fueron agravadas por la pandemia, hasta el punto de presentar preconcurso de acreedores.

Esta Sentencia al igual que muchas otras, ha interpretado el alcance del “prohibido despedir” por el COVID. Sin embargo, a diferencia del resto, esta Sentencia nos aclara que, en aquellos casos en los que el Coronavirus sea un motivo más, que agrave una mala situación anterior a la pandemia, las empresas sí pueden recurrir al ERE con sus trabajadores, sin que sea posible penalizar al empresario que ha intentado salvar su negocio hasta la llegada de la pandemia.

En el presente caso, la situación fue tan mala tras el cierre del local durante el estado de alarma que se presentó preconcurso, y al poco tiempo, se tuvo que iniciar el ERE, que finalizó con el acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores. Ante esta situación, un grupo de trabajadores demandaron a la empresa basándose en que, como únicamente se había cerrado el centro situado en Barcelona, la empresa no era insolvente y no procedían sus despidos.

El juez ha rechazado las peticiones de los trabajadores despedidos, recordando que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, los afectados no pueden impugnar su despido individualmente y en el presente caso, el ERE finalizó con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, tras conseguir una mejora en cuanto a las condiciones económicas de los despidos.

Por todo ello, finalmente el juez rechaza la idea de aplicar la famosa “prohibición de despedir” de la que venimos hablando, regulada en el Real Decreto-Ley 9/2020, que como hemos mencionado anteriormente, es un precepto que contempla que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.” Este precepto ha provocado que hasta ahora se hayan dictado numerosas sentencias considerando los despidos o bien nulos, o bien improcedentes.

Sin embargo, en este caso, y así podrá ser de aplicación para futuros casos similares, como la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE, de forma previa a la paralización de la actividad por la pandemia derivada del COVID, no se pueden declarar improcedentes unos despidos que habrían sido válidos en febrero del año pasado, pero no así en marzo o abril del mismo año.

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