Tal y como su propio nombre indica el presente Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, tiene como principales objetivos, entre otros, los siguientes: Fomentar la contratación indefinida, Evitar que las empresas rescindan contratos temporales, e incentivar especialmente la contratación de trabajadores jóvenes, a través del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje.

Se trata de una serie de medidas sin mucha conexión, pero con un fin común: luchar contra el desempleo.
Señalamos a continuación las 6 medidas que consideramos de mayor relevancia para las empresas:
- Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje:
En primer lugar, se amplía la edad para concertar un contrato de formación, que pasa de los 25 años como edad máxima, hasta la edad 30 años, si bien de forma transitoria (hasta 31 de diciembre de 2013). Por otro lado, se incrementa el porcentaje de formación que debe reunir el contrato, que pasa de un 15% a ser del 25% de la jornada. Y asimismo, se amplía la duración mínima del contrato, que pasa a ser de un año. No obstante, debemos considerar como cambio de especial relevancia, que la bonificación del citado contrato, si bien sigue exento de cotización (tal y como se recogía en la Reforma Laboral de 2010), con la presente norma se limita dicha bonificación únicamente para aquéllos trabajadores que estuviesen desempleados e inscritos en las oficinas de empleo con anterioridad a 16 de agosto de 2011. Por lo tanto, dicha bonificación no es de aplicación para aquéllos trabajadores que se inscriban en el desempleo a partir de 16 de agosto de 2011.
- Fomento de la conversión de contratos temporales en indefinidos:
En segundo lugar, se prolonga el plazo límite para la conversión de contratos temporales en indefinidos. En concreto, se establece que los contratos temporales, podrán asimismo convertirse en contratos indefinidos para el fomento del empleo, siempre y cuando la citada conversión se realice antes de 31 de diciembre de 2012, siempre que la duración de los mismos no haya excedido los 6 meses.
- Concatenación contractual:
En tercer lugar, se suspende por un plazo de 2 años el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la regla de la conversión de contratos en indefinidos cuando se da una situación de contratos temporales encadenados.
El citado artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Pues bien, con objeto de evitar que las empresas rescindan contratos temporales al llegar dicha fecha límite de los 24 meses, establecen un período de 2 años durante el cual dicha regla queda suspendida.
- Prórroga del abono de los 8 días por año por el Fogasa:
En cuarto lugar, se prórroga hasta 2013 la asunción transitoria del Fondo de Garantía Salarial en relación con el abono de 8 días por año de trabajo, para la extinción objetiva de contratos de trabajo (art. 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores). Debemos recordar que dicha medida se recogía en la Reforma Laboral de 2010, y beneficia a todas las empresas, con independencia de su tamaño (no únicamente a las empresas de menos de 25 años). No obstante, también conviene recordar que la citada medida, introducida por la Reforma Laboral de 2010, no afecta a todos los contratos, sino únicamente a los celebrados a partir de 18 de junio de 2010.
La novedad que aporta el presente Real Decreto Ley es la limitación de dicho abono de 8 días por año únicamente para los despidos objetivos procedentes. Sin embargo, dicha novedad será aplicable únicamente a los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2012 y hasta que se cree el Fondo de Capitalización.
- Prórroga del programa temporal de recualificación profesional:
En quinto lugar, se prorroga el programa temporal de recualificación profesional de las personas que agoten su protección de desempleo.
- Fusión del Servicio Público de Empleo Estatal con el FOGASA:
Y en sexto y último lugar, se establece que, en el plazo de 6 meses, se materializará la integración, en un único organismo, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial.