LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 15:24:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Prohibición del uso del velo islámico en el ámbito laboral: vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

Con carácter relativamente reciente, el Juzgado de lo Social de refuerzo nº1 de Palma de Mallorca aborda, en Sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa ejercida por parte de la empresa que prohibió a su trabajadora, que practicaba la religión musulmana, el uso del hiyab durante su jornada laboral.

Dibujo de varias mujeres con velo

En este contexto, el análisis jurídico del referido pronunciamiento parte de la solicitud de una "agente de handling", adscrita al departamento de Servicio al Pasajero, frente a su empleadora -Acciona Airport Services S.A.U.- consistente en la posibilidad de que la misma pudiera hacer uso del velo islámico durante la jornada laboral.

A este respecto antes de continuar con el relato de los acontecimientos y con el objeto de facilitar una óptima comprensión del análisis jurídico que vino a determinar el fallo de Su Señoría, no pueden perderse de vista los aspectos que concurrieron en el supuesto de hecho que nos ocupa. A saber:

  • La imagen del personal del Departamento al que quedaba adscrita la trabajadora, quedaba regulada por el "Manual Operativo". En dicho documento se hacía referencia expresamente y de forma tasada a los elementos que constituían la uniformidad del personal femenino incluido en el Área de Pasajeros: bolso Acciona azul marino, minimedias de verano, blusa celeste, cinturón Acciona negro, parka river unisex azul marino, rebeca punto azul marino, pantalón Sra. azul marino y zapato Sra. negro.
  • No consta acreditada por parte de la mercantil demandada la existencia de una política de neutralidad religiosa en la imagen de sus empleados, limitándose la misma a velar exclusivamente por la premisa de que sus empleados del Departamento de Atención al Pasajero cumpliesen con las normas de uniformidad previstas en el correspondiente Manual.
  • Asimismo, del relato de hechos probados se constata que la empresa sí autorizó expresamente a la trabajadora a fin de que ésta hiciera uso del velo islámico en la fotografía de la tarjeta de identificación, manifestando expresamente: "no hay ningún problema en que su fotografía de la acreditación aeroportuaria se realice con el hiyab puesto, siempre y cuando se muestre todo el óvalo de la cara".

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y continuando con el relato fáctico de la resolución objeto de análisis, la respuesta definitiva de Acciona concluyó con la negativa frente a la solicitud efectuada por la trabajadora, prohibiendo consecuentemente a la misma el uso del velo islámico durante su jornada de trabajo efectivo.

En efecto, argumentó la empresa en su contestación a la misiva emitida por la demandante que los elementos que constituían la uniformidad de los trabajadores del Departamento de personal estaban perfectamente identificados en un catálogo cerrado, precisamente para mantener una imagen neutra, motivo por el cual obviamente se excluía el uso del velo islámico. Pues bien, frente a la respuesta de la mercantil la trabajadora reiteró su solicitud, manifestado su absoluta disconformidad frente a la decisión de la misma al considerar que ésta vulneraba a todas luces su libertad religiosa, por cuanto el uso del velo no atendía a una moda o un complemento estético, sino que respondía a una manifestación religiosa, símbolo de sus creencias y convicción.

Lo cierto es que la decisión de la entidad demandad marcó un punto de inflexión, que motivó, que la trabajadora acudiera reiteradamente a su puesto de trabajo desobedeciendo las órdenes de su empleador, motivo por el cual la Dirección de la Compañía sancionó a la misma hasta en siete ocasiones en tan sólo tres meses. Asimismo, la trabajadora incurrió en varios episodios de incapacidad temporal debido a la situación de estrés y ansiedad a la que, aparentemente, se vio sometida como consecuencia del conflicto que nos ocupa.

En este orden de ideas, el Juzgador valora, razonando en su fundamentación jurídica, si efectivamente existió como se pretende por la parte actora la lesión efectiva del derecho fundamental de la trabajadora a la libertad religiosa lo que se traduciría, de un lado, en una situación de discriminación padecida por la misma y, de otro, en la declaración de nulidad de las sanciones impuestas por Acciona. Para ello, entre otras, Su Señoría -entendiendo que existía identidad de supuestos- trajo a colación la Sentencia de 15 de enero de 2013 (TEDH 2013,12) en virtud de la cual, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló a favor de una empleada cristiana de British Airways, a quien la compañía le prohibió lucir un crucifijo en el cuello en su puesto de trabajo en el aeropuerto londinense de Heathrow, todo ello debido a que perjudicaba a la imagen de marca de la aerolínea. En este caso, resultó decisivo para los tribunales británicos que no se respetase el "justo equilibrio" entre el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los demás y, por otro lado, el deseo de su empleador de transmitir una imagen de marca neutra.

Al hilo de lo anterior, razonó el Juez de instancia que, en el conflicto traído a debate, lo cierto es que no podía obviarse:

  • Que el uso del hiyab constituye una manifestación de la creencia religiosa de la trabajadora y que, en este sentido, la empresa no acreditó la existencia de política alguna que abanderase la neutralidad religiosa en el contexto laboral y de prestación de servicios.
  • Del mismo modo, tampoco se constató la existencia de una prohibición expresa respecto del eventual uso por parte de los trabajadores de elementos religiosos adicionales al uniforme designado por la empresa.
  • A mayor abundamiento, colige Su Señoría que no ha lugar a hacer una asimilación entre los elementos constitutivos de una uniformidad y el velo islámico, con las connotaciones religiosas e ideológicas que este último símbolo acarrea.
  • Por último, a lo largo de las sanciones impuestas por la empresa a la trabajadora, no se argumentó o justificó la existencia de un perjuicio real padecido por la empleadora y ocasionado por el uso del hiyab por parte de la empleada.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resuelve la Sentencia a favor de la empleada, estimando la existencia de la discriminación invocada por la misma, la lesión a su derecho a la libertad religiosa y la nulidad de las siete sanciones impuestas frente a la misma.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS