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28/03/2024. 14:13:41

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El despido objetivo, ni es tal, ni menos aún se causaliza en razones objetivas

Reflexiones sobre la Reforma Laboral

Abogado Laboralista Ceca Magán Abogados

Alfonso X, rey castellano, que por su erudición fue apodado, como todos sabemos, “el sabio”, fue, sin duda, un gobernante con grandes dotes e inquietudes por las artes y las ciencias.

Un hombre ante sus dos jefes.

Pero, si recurro a su regia figura para referirme al tema que me ocupa es por el modo en que expresó a los juristas a quienes encomendó la redacción de las Siete Partidas, su opinión respecto de las sonoras críticas que el Fuero Real había recibido por parte de los nobles castellanos a quienes había sido impuesto: "Sabed Señores que los cántaros, cuanto más vacíos, más ruido hacen".

En alguna ocasión me he referido a los peligros de legislar con tinta invisible, por aquello de trasladar al Poder Judicial la principal labor del Legislativo y además anticiparle en el traspaso funcional su fracaso más estrepitoso. Y es que, cada día parece más cierto aquello que decía el escritor estadounidense Charles Bukowski de que "la diferencia entre una dictadura y una democracia es que en ésta última puedes votar antes de obedecer las órdenes".

La reforma laboral, omite grandes asuntos y a la vista del trato que ofrece a los que afecta, casi es de agradecer esa omisión, pues volviendo a los cántaros del rey sabio, no podemos negar que el de la regulación del despido por causas objetivas, es uno de esos que tanto fue a la fuente que… en fin.

Mi compañero Esteban Ceca, en su monografía "La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas" a propósito de la reforma laboral operada por Real Decreto Ley 8/1.997, de 16 de mayo, dedicaba un apartado íntegro de la misma a lo que denominaba con gran acierto, "La renuncia del legislador a definir el despido objetivo".

Leyendo el nuevo artículo 51 del texto estatutario creo, no ya que el Legislador ha renunciado a la definición de las causas del despido objetivo, sino que su verdadera voluntad es la de regular una nueva figura extintiva de la relación laboral que, bien podría denominarse, "Extinción subjetiva del contrato de trabajo".

Y digo extinción y no despido porque éste es la extinción de la relación laboral operada por decisión unilateral del empresario, mientras que el Estatuto reformado lo que fuerza es a pedirle al Juez que extinga él el contrato, según le parezca, según su opinión.

Y además, mediante un análisis judicial subjetivo; porque objetivo (lo dice la Real Academia Española) es aquello "Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir", y no puede serlo nunca "la razonabilidad de la decisión extintiva que favorezca la posición competitiva de la empresa en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda". La razonabilidad no es un hecho objetivo, es un concepto indeterminado, graduable, intangible, sujeto exclusivamente a opinión. No existen los "razonabilidómetros".

En un despido objetivo auténtico, por definición, la seguridad jurídica es absoluta; debiendo la función del Juez reducirse a verificar la existencia de las causas extintivas claras, definidas de forma objetiva y tasada; así como basadas en datos, no en criterios u opiniones. De tal modo que el despido será procedente, no cuando la realidad que la prueba arroja se aproxime más o menos a la causa, porque la causa será una categoría absoluta en su concepto, o se da o no se da, pero no puede darse en parte. Pero lamentablemente no disponemos de esa objetividad, sino del concepto técnico-jurídico indeterminado y subjetivo de razonabilidad. Y ni siquiera, razonabilidad empresarial, sino la derivable del subjetivo criterio del órgano judicial.  Ante tal situación omisiva legislativa, y ante la realidad de desconocer si pérdidas objetivas, son, por ejemplo, las producidas con continuidad durante tres, seis, nueve meses o un año, habremos de seguir barajando conceptos subjetivos, puesto que mientras las perdidas o las ganancias se pueden medir y tasar, aunque el legislador intencionadamente no lo haya hecho, la razonabilidad no.

Por el contrario, cuando la causa no ha sido definida con un concepto unívoco y objetivo, el Juez asume la valoración cualitativa de la realidad de la empresa y con ello lo que hace es suplantar la opinión del empresario (por definición más cualificada) por la suya (en gran medida pro-operario). Esto es lo que la reforma nos depara, lo de siempre, despidos en iguales condiciones resueltos de forma dispar.

Mientras tanto, los defensores de la reforma siguen haciendo ruido y más ruido…. En fin, será que a su obra le pasa como a los cantaros de Alfonso X.

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