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28/03/2024. 18:03:31

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Se amplía el supuesto de aplicación de la tarifa de primas de accidentes para el personal de oficinas (LGPE 2016)

Abogado Socio director en LexaGo

El pasado día 30 de octubre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Entre las novedades introducidas por la LPGE, destaca la siguiente: Se modifica la DA 4ª de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que regula la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación con la ocupación prevista en la letra a) del Cuadro II (“Personal en trabajos exclusivos de oficina”).

Dibujo de una mujer en su puesto de trabajo de la oficina

En concreto, los cambios son los siguientes:

Versión anterior

DA 8ª LPGE 2016

Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

 

 

 

 

(NO EXISTÍA)

Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

 

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

De esta forma, la LPGE 2016 viene a ampliar el campo de uso de la ocupación "a", dejando claro que procede su utilización "aún cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa".

¿Qué supone dicha ampliación? La posibilidad de que más empresas puedan, para su personal de oficinas, aplicar un tarifa reducida de primas de accidentes, lo cual supone un ahorro de costes en materia de cotización.

Y, es que, durante los últimos años, determinar qué puestos eran "personal de oficina", venía resultando un tanto polémico, debido a la falta de claridad y exactitud de la norma.

No obstante, la jurisprudencia y las resoluciones de la Seguridad Social fueron aclarando de forma restrictiva qué debía entenderse por "personal en trabajos exclusivos de oficina", limitándolo a aquellos en los que la actividad del trabajador no estuviera vinculada directamente a la razón social de la empresa.

El criterio que se ha venido siguiendo hasta la fecha por la Inspección de Trabajo, basado, entre otras, en varias sentencias de la Audiencia Nacional, constata que la cotización de los trabajadores se debe de realizar conforme a la actividad principal que realiza la empresa según su CNAE.

Entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de noviembre de 2014, estableció:

"Con remisión a otras sentencias anteriores de 4 de diciembre de 2013 y 26 de diciembre de 2013 concluye que el tipo aplicable con carácter general ha de ser el establecido para la actividad de la empresa o entidad en la que se prestan servicios, y que para determinar si los trabajos son o no "exclusivos de oficina" debe estarse a la realidad de las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo.

(…)

El régimen general es la cotización de los trabajadores conforme a la actividad principal que realiza la empresa según su CNAE, sin perjuicio de que aquellas actividades que estén separadas de esa actividad económica tengan un código diferente. Por ello lo relevante no es tanto que el trabajo se desempeñe dentro de una oficina, sino que el mismo tenga por finalidad el desarrollo de la actividad económica principal de la empresa, en cuyo caso ha de cotizar según el código CNAE de la misma, o que tenga unas características propias tales que justifiquen un tratamiento distinto por estar separado de esa actividad.

En este caso, como se pone de relieve en la liquidación, la actuación inspectora se ha centrado en el grupo de trabajadores encuadrados en determinadas categorías expresamente enumeradas en las actas, por entender que las funciones correspondientes a cada uno de esos puestos de trabajo en que se distribuye el personal de estas posiciones, descritas por la propia empresa, están íntimamente ligadas a las propias de la actividad principal de la empresa como agencia de viajes, y no con puestos de trabajo con funciones estructurales o administrativas, cuya cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ha considerado ajustada a derecho. En concreto, se consideró acorde con la actual Tarifa de Primas la cotización en materia de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el tipo correspondiente a la ocupación "a" de las categorías de Administrativo, Director Administración, Director General, Director Investigación Tecnológica, Formador, Gestor Área, Jefe Investigador Tecnológica, Responsable Comunicación, Agente Afiliación, Director RRHH, Secretaria, Técnico RRHH, Responsable Calidad, Agente Prevención y Director Prevención."

Por tanto, con efecto de 1 de enero de 2016, la situación será distinta a la que actualmente sustenta la Inspección de Trabajo y la Audiencia Nacional, pues permitirá aplicar la ocupación "a" en los trabajos administrativos que se desarrollen exclusivamente en las oficinas de las empresas, aunque los mismos se correspondan con la actividad de la empresa.

Por tanto, previsiblemente, más empresas podrán acogerse a dicho tipo reducido con su personal de oficinas.

En definitiva, el cambio introducido por la Ley de Presupuestos amplía las posibilidades de aplicación de este tipo reducido, y por ello, las empresas deben revisar el tipo de cotización de su personal de oficinas con objeto de asegurar si con el mismo se pudiesen ahorrar costes.

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