
En el caso de un despido colectivo que afecta a diversos centros de trabajo, resulta necesaria la negociación conjunta, no siendo válida la negociación por centros, ya que parcelaría y mermaría la fuerza negociadora de los representantes, además de incrementar la rivalidad entre unos y otros centros. Asimismo, la presente sentencia reviste de especial importancia en relación al grupo de empresas a efectos laborales, reflejando un criterio más restrictivo respecto a dicha figura.