El Tribunal no aprecia discriminación por razón de sexo en la negativa empresarial a reconocer a una trabajadora la concreción horaria con motivo de una reducción de jornada por cuidado de menor al situarse la propuesta de la trabajadora fuera de la jornada ordinaria de trabajo, entendiendo, asimismo que la concreción horaria puede modularse en atención a razones organizativas o productivas de la empresa.
La decisión de la empresa de fijar un horario distinto al propuesto por la trabajadora es justificada y razonable, respondiendo al horario de la empresa y necesidades organizativas, sin que se aprecie discriminación alguna por razón de la maternidad de la trabajadora.