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15/10/2024. 21:43:29
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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 16 de enero de 2014, en materia de grabación de conversación por parte de la empresa y vulneración del dereho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo

El Tribunal no aprecia vulneración alguna del derecho a la intimidad, ni el secreto de las comunicaciones, al ser uno de los interlocutores el que hace la grabación de la conversación.

Micrófono

En este caso, el que graba la conversación es la empresa. Suelen existir más supuestos de grabaciones por parte de trabajadores. No obstante, a partir de ahora, en supuestos conflictivos conviene grabar algunas conversaciones, ya que nos pueden dar herramientas para una correcta y efectiva negociación.

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