El Tribunal no aprecia vulneración alguna del derecho a la intimidad, ni el secreto de las comunicaciones, al ser uno de los interlocutores el que hace la grabación de la conversación.
En este caso, el que graba la conversación es la empresa. Suelen existir más supuestos de grabaciones por parte de trabajadores. No obstante, a partir de ahora, en supuestos conflictivos conviene grabar algunas conversaciones, ya que nos pueden dar herramientas para una correcta y efectiva negociación.