La Sala declara procedente el despido objetivo ante las pérdidas cuantiosas y persistentes, aunque se hayan incrementado las ventas.
Entiende que cuando la Ley señala que "concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas", significa que podrá darse una u otra (pérdidas o disminución de ingresos/ventas), pero no que deban necesariamente darse las dos.