La Sala estima que existe vulneración del derecho de huelga, por realizar movilidad funcional para sustituir a los trabajadores huelguistas.

La aplicación de medidas de movilidad funcional de los trabajadores dentro de la empresa para contrarrestar los efectos de una huelga, con objeto de sustituir a los trabajadores huelguistas, está considerado como "esquirolaje interno" y esta supone una vulneración del derecho de huelga.