Los trabajadores de la empresa consideran no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en absorber y compensar las percepciones del concepto retribución voluntaria con los incrementos producidos en el concepto antigüedad.

La Sala del Tribunal Supremo entiende que no cabe la compensación entre el complemento de antigüedad y la retribución voluntaria, al tratarse de dos conceptos no homogéneos.
Abogado Socio director en LexaGo