
La presente sentencia refleja que, a pesar de que la Reforma Laboral o el convenio colectivo recojan la posibilidad de una distribución irregular de jornada, debemos siempre valorar la posibilidad de que la modificación realizada a los trabajadores tenga tal entidad que pueda ser considerada sustancial.
En caso de duda, siempre es preferible iniciar el procedimiento como modificación sustancial.