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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2014, en materia de legitimación actividad de las comisiones representativas de trabajadores elegidas ad hoc, cuando no existen representantes legales

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo

La empresa inició un período de consultas, previo al despido colectivo, con una comisión de trabajadores, elegidos por la plantilla de la empresa ante la inexistencia de la representación de los trabajadores, comunicándose el inicio del mismo tanto a la autoridad laboral en dicha fecha como individualmente a todos los trabajadores de la empresa.

Siluetas de personas con maletín

El Tribunal Supremo legitima a las comisiones representativas de trabajadores para impugnar despidos colectivos. Según la Sala de lo Social, es un mecanismo de representación extraordinaria que sólo surge en defecto de los mecanismos de representación legal o sindical "ordinarios". Resulta relevante tener en cuenta como el Tribunal Supremo insiste, por otro lado, que el informe de la Inspección de Trabajo no es vinculante, sino preceptivo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo

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