La empresa inició un período de consultas, previo al despido colectivo, con una comisión de trabajadores, elegidos por la plantilla de la empresa ante la inexistencia de la representación de los trabajadores, comunicándose el inicio del mismo tanto a la autoridad laboral en dicha fecha como individualmente a todos los trabajadores de la empresa.

El Tribunal Supremo legitima a las comisiones representativas de trabajadores para impugnar despidos colectivos. Según la Sala de lo Social, es un mecanismo de representación extraordinaria que sólo surge en defecto de los mecanismos de representación legal o sindical "ordinarios". Resulta relevante tener en cuenta como el Tribunal Supremo insiste, por otro lado, que el informe de la Inspección de Trabajo no es vinculante, sino preceptivo.
Abogado Socio director en LexaGo