La empresa inició un ERE en febrero de 2009. En diciembre de 2010, lleva a cabo el despido de un trabajador, alegando razones económicas y productivas.
El Tribunal Supremo limita los despidos efectuados por las empresas con un ERE en curso, al entender que únicamente serían procedentes si concurre una causa distinta y sobrevenida, de las invocadas para el ERE.