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28/03/2024. 12:16:38

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Sobre el Real Decreto-Ley de reforma laboral

Con el objetivo de resolver el acuciante problema del desempleo que actualmente sufrimos en nuestro país, la llegada de este real decreto-ley que regula la tan esperada reforma laboral ha abierto sin duda una ventana de esperanza para todos los actores implicados en el mundo de las relaciones laborales, tanto empresas como trabajadores, en la que es difícil no observar la «extraordinaria y urgente necesidad» que justifica constitucionalmente la legalidad de dicha reforma.

Fachada del Inem.

Aunque el citado texto haya sido calificado ya como reforma laboral "light", descafeinada o carente de contenido, este nuevo texto legal, que todavía no se sabe si resolverá o no el problema de la existencia de despidos masivos y cierre de empresas producidos por la crisis financiera y económica de origen internacional ni tampoco si animará a las empresas a contratar nuevos trabajadores aumentando con ello el volumen de empleo, contiene cinco elementos fundamentales que han sido objeto de reforma y que pueden resumirse de la siguiente manera:

En primer lugar, se ha regulado la duración máxima de los contratos temporales, que no puede exceder de tres años, que pueden ser ampliados doce meses más por convenio colectivo sectorial, estableciéndose igualmente una indemnización de ocho, nueve, diez, once o doce días de salario por año de servicio llegada la finalización del contrato temporal en función de si el contrato se haya celebrado hasta el día 31 de Diciembre de 2.011 o a partir del 1 de Enero de 2.012, 1 de Enero de 2.013, 1 de Enero de 2.014 o 1 de Enero de 2.015, respectivamente.

En segundo lugar, se introducen leves cambios en el concepto de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que justifican el despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Así, en cuanto a las causas económicas la empresa debe probar las pérdidas y " justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva", considerando igualmente que estamos ante causas técnicas cuando " se produzcan cambios , entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción ", causas organizativas cuando se produzcan cambios en los " sistemas y métodos de trabajo del personal " y causas productivas cuando se produzcan cambios " en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

Además, se ha producido como novedad el ahorro mediante este texto legal de una parte del coste del despido para el empresario, que con la nueva normativa para al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), según la Disposición Transitoria Tercera del texto normativo, que permite que en aquellos contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma que sean extinguidos por las causas del artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal, ocho días de la indemnización legalmente establecida son abonados directamente por el FOGASA.

En tercer lugar, aparecen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida y para los contratos para la formación y en prácticas, estimulando a los creadores de empleo para celebrar nuevas contrataciones laborales.

En cuarto lugar, se modifican aspectos en la tramitación de los procedimientos de movilidad geográfica y de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo  como medidas de flexibilidad interna empresarial, así como abrir la posibilidad de pactar acuerdos entre empresa y representantes del personal sobre la inaplicación de regímenes salariales de convenios de ámbitos superiores al de empresa o también la creación de un procedimiento específico de reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción siguiendo los trámites del procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, se reforma el régimen jurídico de los Servicios Públicos de Empleo y las Agencias de Colocación, cuya actividad queda regulada legalmente.

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