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25/04/2024. 19:51:25

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Sobre la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir como ausencia justificada prestar asistencia veterinaria a nuestro animal

En los informes que presenté a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través de la Plataforma Profesionales VS Ley PPP, de la que soy miembro, argumenté que es necesario modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET) para considerar, dentro del artículo 37, como ausencia justificada, durante el tiempo estrictamente necesario, que el trabajador lleve a su animal enfermo o herido a un centro veterinario, cuando se trate de una urgencia grave, que suponga un riesgo para la vida del animal, y deba ser atendida en el momento. De forma que el trabajador pueda ausentarse del trabajo, previo aviso, por esta causa, con derecho o no a remuneración, pero que se considere una causa justificada, es decir, una ausencia justificada, de forma que no se le pueda sancionar por ello.

Entiendo que esto es importante porque el dueño de un animal tiene el deber de garantizar su bienestar, debiendo ejercer una tenencia responsable, proporcionándole las atenciones y los cuidados veterinarios necesarios para velar por su vida y su integridad física, puesto que, de lo contrario, incurriría, al tener una posición de garante, en un delito de  maltrato (si lo dejase enfermar y morir), por ello, la legislación ha de permitir y hacer posible que los dueños podamos dar a nuestros animales las atenciones y cuidados necesarios cuando lo necesiten, permitiendo, para ello, ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo estrictamente necesario (el traslado a la clínica u hospital veterinario) ante situaciones que, por su gravedad, requieran asistencia veterinaria urgente, aportando el correspondiente certificado veterinario para poder justificar la ausencia.

El actual artículo 37.3 ET dice los siguiente:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Desde Profesionales VS Ley PPP, Baby-Face y Unidos en apoyo a las razas PPP hemos solicitado al Gobierno (a través de nuestros informes) la creación de una Ley Marco de Bienestar animal, la regulación de la tenencia responsable mediante la evaluación de perro y guía (dueño)-no sólo del animal y sus circunstancias específicas, sino también del dueño (acreditar que pueda ejercer una tenencia responsable)-, medidas de seguridad que los profesionales evaluadores puedan acordar, motivadamente, en los casos en que sean necesarias (perros que necesiten un “manejo especial”), así como, entre otras peticiones, que se prevean cursos de rehabilitación y específicos para los casos en que sea necesario (perros no socializados o con problemas de conducta, cuando sean necesarias medidas de seguridad o ante la falta de conocimientos del guía). También solicitamos, haciendo mucho hincapié en ello en varias reuniones con Sergio García y representantes del Equipo Jurídico de la Dirección General, la creación de un registro nacional de inhabilitación para la tenencia de animales de compañía, en el que se incluyan los datos de las personas a quienes se impongan penas y sanciones de inhabilitación para la tenencia, siendo, en nuestra opinión, necesario regular penas y sanciones de inhabilitación permanente (este apartado se desarrolla en los informes jurídicos que presentamos al Gobierno). Por otra parte, para poder realizar un control sobre la cría, y evitar la ilegal e indiscriminada, solicitamos la identificación obligatoria de los animales antes de salir de los criaderos y de las protectoras, o en este último caso, si por la corta edad del animal, no se pudiera poner el chip antes de darlo en adopción, regular la obligación de las protectoras y asociaciones de realizar un seguimiento exhaustivo y un control para garantizar la identificación del animal. Así, respecto a las vías de adquisición, solicitamos una documentación de origen obligatoria para poder chipar y documentar al animal posteriormente, si no se ha podido hacer desde el criadero, CPA o asociación.

A modos de resumen, añadir que, igualmente, hemos solicitado, bajo argumentación jurídica, la reforma del Código Civil, de la LEC, del CP, del LECr, e incluso, como he expuesto, la del ET.

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