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Stock options y cómputo de la indemnización por despido. STS (4ª) de 3 de junio de 2008

abogado de Uría Menéndez

Después de varios años desde que la sentencia de unificación de doctrina del Tribunal Supremo ("STS") de 24 de octubre de 2001 estableciese, entre otras cuestiones relevantes en materia de "opciones sobre acciones" o "stock options", la naturaleza salarial de tales stock options susceptible de valoración a efectos de cuantificar la indemnización por despido, finalmente la STS de 3 de junio de 2008 ha unificado doctrina en cuanto al modo de llevar a cabo tal valoración para el cálculo de la indemnización por despido.

Stock options y cómputo de la indemnización por despido. STS (4ª) de 3 de junio de 2008

Como es sabido, mediante los planes de stock options (que pretenden incentivar la permanencia del trabajador así como aumentar el rendimiento del trabajador para una mayor generación de beneficios) la empresa concede al trabajador un derecho de adquisición de acciones de la sociedad a un precio predeterminado pudiendo ejercitarse tal derecho una vez haya transcurrido un período de tiempo previamente fijado.

En primer lugar, la STS de 3 de junio de 2008 (como ya se afirmó en las STS de 26 de enero de 2006 y 1 de octubre de 2002) considera salario a efectos laborales la cantidad "constituida por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado". En otras palabras, la diferencia de valor entre el precio de la acción en el mercado y el precio de ejercicio (esto es, el "precio especial" por el cual el trabajador puede adquirir la acción).

Hasta la STS de 3 de junio de 2008, pueden citarse tres líneas interpretativas establecidas por los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia respecto al modo de concretar el beneficio derivado de las stock options a los efectos de su consideración en el cálculo de la indemnización por despido:

a)       inclusión de la totalidad del beneficio obtenido por el ejercicio de stock options en los doce meses previos al despido;

b)      se considera el beneficio obtenido en el momento del ejercicio (que tenga lugar dentro de los doce meses previos al despido), prorrateándose posteriormente por el período desde la fecha de concesión hasta la fecha de ejercicio de la opción por el trabajador, y, finalmente, se incluye la parte de beneficio correspondiente a los doce meses previos al despido; o

c)       se considera el beneficio correspondiente al momento en que las opciones ya estaban devengadas y el trabajador podría ejercitarlas, prorrateándose dicho beneficio por el período de devengo – desde la fecha de concesión hasta la fecha en que ya se puede ejercitar la opción y, por tanto, adquirir la acción-, e inclusión de la parte de beneficio correspondiente a los doce meses previos al despido. Así lo entiende, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2008, según la cual, el momento en que debe compararse el valor de mercado de la acción y el valor de la opción de compra de dicha acción se concreta en la fecha en que tal opción puede ejercitarse, a pesar de que el trabajador posponga el ejercicio a una fecha posterior. De este modo, no se considera a efectos indemnizatorios la especulación que el trabajador decida llevar a cabo en espera de un valor de mercado superior de la acción.

La STS de 3 de junio de 2008 se decanta por la tesis mencionada en el apartado (b) anterior, ya que adopta como momento de referencia aquél en que tiene lugar la adquisición de la acción por parte del trabajador. Así se afirma que "si consideramos que las opciones de compra de acciones tienen carácter salarial en cuanto a la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de su adquisición y el precio del ejercicio del derecho pactado, retribuyendo el trabajo desempeñado por el trabajador, debe determinarse qué período desde su concesión a su realización por el trabajador se está remunerando, y, por consiguiente debe distribuirse proporcionalmente a dicho período si es superior a un año, pues es el período de tiempo que se remunera".

En consecuencia, la STS de 3 de junio de 2008 descarta una postura que estaba muy alejada del objetivo de las stock options (la consideración del total del beneficio obtenido sin aplicación de prorrateo de ningún tipo -apartado (a) anterior-) pero que, tal vez, en la medida en que expresamente toma como referencia el hecho de que las stock options retribuyen el trabajo desempeñado por el trabajador, debería haber concluido confirmando la tesis resumida en el apartado (c) anterior. Igualmente, una lectura detenida de la sentencia aportada de contraste (Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de febrero de 2001) podría tener cabida en la tesis interpretativa comentada en el apartado (c).

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