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27/04/2024. 19:47:03

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Un acercamiento al personal docente e investigador contratado

Directora General de Estudios y Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco

Cualquier estudio que se pretenda realizar de la situación actual de la comunidad universitaria, deberá incluir las determinaciones surgidas por la aparición de un cuarto colectivo de personal al servicio de la Administración Universitaria, el Personal Docente Investigador Contratado, y habrá de verse precedido de, al menos, una breve reflexión sobre la evolución sufrida en el único colectivo que, hasta la entra en vigor de la LOU había venido prestando las denominadas funciones de docencia e investigación dentro del servicio público de la educación superior.

Un acercamiento al personal docente e investigador contratado

Cualquier estudio que se pretenda realizar de la situación actual de la comunidad universitaria, deberá incluir las determinaciones surgidas por la aparición de un cuarto colectivo de personal al servicio de la Administración Universitaria, el Personal Docente Investigador Contratado[1], y habrá de verse precedido de, al menos, una breve reflexión sobre la evolución sufrida en el único colectivo que, hasta la entra en vigor de la LOU[2] había venido prestando las denominadas funciones de docencia e investigación dentro del servicio público de la educación superior.

En tal sentido nos retrotraeremos en el tiempo, más concretamente a la vigencia de la LRU[3], marco normativo del sistema universitario durante casi veinte años de existencia, que vino a reducir el inventario de relaciones profesorales, pasando de un mapa holgado, regulado por normas dispersas de diverso rango, a un listado corto, cuatro Cuerpos Docentes, que por diversas razones se reveló como poco adecuado a la situación.

La denominación de los cuatro Cuerpos Docentes mantenía una vinculación incompatible semánticamente con la obligatoriedad reglamentaria de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier Centro de la Universidad. Esta denominación, y la diversa realidad estructural de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, de una parte, y de las Escuelas Universitarias, de otra, favorecían una estanqueidad entre unas y otras estructuras, y entre los Cuerpos correspondientes a Universidad y a Escuelas Universitarias. Lo que dio lugar a particularismos estructurales y a dificultar la distinción en tramos de la carrera docente del profesorado.

En un análisis de la situación anterior, mantenida, sólo en parte, con el sistema actual de Personal Docente e Investigador Funcionario[4], cualquier argumentación nos llevaría a determinar que había de encontrarse una nueva denominación y un bloque de competencias con ciertos matices de diferenciación más vinculados a los ciclos de titulación que a los centros en que tales titulaciones se vienen impartiendo, así como una mayor equiparación semántica entre los Catedráticos de Escuelas Universitarias y los Profesores Titulares de Universidad[5]. Observada la filosofía y contenido de la LOU podemos afirmar que esa oportunidad de reforma casi se ha perdido.

La LRU optó sin condiciones por mantener el régimen de profesorado funcionario tradicional en España, en alternativa discutible y poco útil para configurar una relación jurídica con el dinamismo preciso, sin olvidar la coexistencia con ese vestigio anacrónico de la contratación administrativa, establecido con posterioridad a la entrada en vigor de la LRU, con carácter singular y peculiar para las Universidades, en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Situación que, además trajo, y trae a la mente, en muchas ocasiones, una cierta sensación de agravio. De ahí que hubiera sido conveniente que la LOU cambiara la tendencia, pero entendemos que ese pretendido cambio tendría que haberse dado no sólo desde la creación del nuevo colectivo (PDI laboral) sino desde la reforma en profundidad del ya existente (PDI funcionario)

Mantenemos nuestras dudas sobre el hecho de si la pretensión sostenida por LOMLOU respecto de la integración de los Cuerpos Funcionariales de Catedráticos de Escuela y Titulares de Escuela, será la solución más óptima o si simplemente se puede convertir en un nuevo "parche" ante la falta de previsión del legislador, y ello por cuanto que desconocemos si el Estatuto del Personal Docente e Investigador (funcionarial y laboral), cuyo Borrador data del 10 de noviembre de 2008, podrá dar el marco normativa adecuado y necesario[6].

Entendemos que este Borrador de Estatuto (PDI laboral y PDI funcionarial) debería haber abordado, con mayor claridad, temas tales como: la selección del profesorado, la provisión de puestos, la carrera docente o las pruebas de ingreso (concurso, oposición o concurso-oposición) Conllevando que su dictado supusiera un intento de regularizar la coexistencia de esos dos colectivos, con las mismas funciones, objetivos y cometidos, bajo los prismas de elementos, tales como: los programas, la libertad de orientación, la libertad de cátedra, los contenidos, la libertad de investigación y los medios y/o los fines, así como los derechos y deberes de todos sus integrantes (derecho al cargo, derechos sindicales, derechos salariales…); pero, bien al contrario, este texto ha hecho una clara separación entre PDI laboral y PDI funcionarial, desarrollando en escasas materias, una regulación común, y siendo el espíritu del legislador el de considerarlo, en general, un marco regulador del PDI funcionario y con escasos acercamientos al ámbito del PDI laboral.

Retomando la idea de la perspectiva histórica, indicaremos que siendo conocida la situación precedente, la LOU nos pone ante un nuevo punto de observación, generado desde la calificación de laboralidad de la relación académica, lo cual, como es obvio, ha traído consecuencias e implicaciones, desde nuestro punto de vista favorables, tanto para la configuración de la carrera docente, como para la vida diaria académica (docente e investigadora) y las distintas posibilidades de vinculación otorgadas por el Título IX de esta Ley Orgánica.

Es, frente a posturas doctrinales contrarias[7], un colectivo cuya legalidad aplicable lo configura como dinamizador de un sistema de vinculación ajado y obstructivo, otorgándole posibilidades varias como la temporalidad, la movilidad, la negociación colectiva, la reivindicación, un sistema de acceso más flexible y coherente, una carrera más evolutiva y menos dependiente de los "grupos de poder" o "escuelas", un acercamiento a la realidad social y una posibilidad para el gestor universitario de dinamizar su poder de dirección y control a través de nuevas fórmulas[8].

Pero hemos de poner de manifiesto que las distintas muestras de opinión surgidas ante este nuevo ámbito de reflexión no están siendo totalmente lineales, bien al contrario, encontramos como esta dualidad de regimenes se ha visto ampliamente criticada en distintos foros de discusión[9]. En él se ha deducido que si bien la perspectiva dinamizadora que aporta la aplicabilidad del Derecho del Trabajo deviene en evidente, también lo es el hecho de que se hace necesario cuestionar la postura del legislador de incidir en la complejidad del sistema del colectivo general del profesorado universitario, el cual, con su nueva propuesta nos avoca al siguiente panorama: reducción del número de Cuerpos Docentes, cambio del sistema de acceso a dichos Cuerpos, regulación desde la propia LOU de un listado cerrado de modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, posibilidad de contratación mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores[10] para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto, y de contratación de personal investigador, técnico u otro personal a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, y atribución de una competencia propia de las Comunidades Autónomas para el establecimiento del régimen del PDI contratado.

Debemos esperar, sin embargo, a que este colectivo consolide su posición, y encuentre, en el EEES[11], un nuevo referente para la determinación de su verdadera vocación de continuidad, pretendida por el legislador, y afianzada por la realidad.



[1]Para profundizar sobre los distintos y diversos análisis realizados respecto de la materia de los empleados públicos en el ámbito universitario, en general, y el personal docente e investigador en particular, se pueden consultar, entre otros: SOUVIRÓN MORENILLA, JM. y PALENCIA HERREJÓN, F., La nueva regulación de las Universidades, comentarios y análisis sistemático de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Comares, Granada, 2002; VVAA, III Seminario sobre Aspectos Jurídicos de la Gestión Universitaria, Universidad de Zaragoza, Lex Nova, Valladolid, 1998; VVAA, V Curso sobre régimen de Universidades Públicas, Universidad de Alcalá, 2000; VVAA, LRU 15 años de vigencia (Coord. Universidad de Almería), soporte electrónico, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Almería, Almería, 2001; VVAA, IV Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitaria, Universitat de Girona, 2001; VVAA, Informe Anteproyecto de Ley Orgánica de Universidades del grupo de Asesores Jurídicos de Universidades, (Coord. DEL VALLE PASCUAL, JM.) 2001; VVAA, VI Curso sobre régimen de las universidades públicas, Universidad de Almería, 2002; VVAA, Ordenación y gestión del PDI contratado: problemas y soluciones, (Coord. MOLINA NAVARRETE, C., ÁLVAREZ DE LA ROSA, M. y OJEDA AVILÉS, A.), Publicaciones de la Universidad de Jaén, Jaén, 2003; VVAA, Un paseo por la LOU. Análisis sistemático de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2003; VVAA, Jornadas sobre el Profesorado Universitario Laboral, (Coord. CARO MUÑOZ, A. y DEL VALLE PASCUAL, JM.), Publicaciones de la Universidad de Burgos, Burgos, 2004; VVAA, Informe de la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, (Coord. SÁNCHEZ MORÓN, M.), INAP, 2005; VVAA, VI Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitaria, Universidad de Málaga, 2005; VVAA, Estudios sobre Régimen Jurídico Universitario, (Coord. BLASCO DELGADO, C.), Publicaciones de la Universidad de Burgos, Burgos, 2006; VVAA, El personal docente investigador (PDI) laboral de centros universitarios, (Coord. SEMPERE NAVARRO, AV.), Ediciones Laborum, 2ª Edición, Murcia, 2006; VVAA, VII Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitaria (Coord. CARO MUÑOZ, A., DE CASTRO PINEL, F., DEL VALLE PASCUAL, JM., RICO GÓMEZ, JI., y CÁMARA DEL PORTILLO, D.), Universidad de Burgos, Burgos, 2007, pp. 387-604 y 617-642; VVAA, Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (Director SÁNCHEZ MORÓN, M.), Lex Nova, Valladolid, 2007; VVAA, IX Curso sobre Régimen Jurídico de la Gestión Universitaria, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2008; VVAA, Bases Jurídicas de la Gestión Universitaria, Editorial Club Universitario, Alicante, 2008.

[2] Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

[3] Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria

[4] Tras la entrada en vigor de la LOMLOU (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), la estructura de los Cuerpos Docentes Universitarios ha quedado reducida, según lo dispuesto en su artículo 56, a Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. Por su parte, las DA 1ª y 2ª, recogen la posibilidad de integración de los miembros de los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

[5]Reflexiones obtenidas del trabajo de análisis coordinado por la Universidad de Almería, "LRU. 15 años de vigencia", Conclusiones-El Profesorado, DEL VALLE PASCUAL, JM, soporte electrónico, Universidad de Almería, Almería, 2001.

[6]Un texto presentado el 10 de noviembre de 2008 por el secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta, y el director General de Universidades, Felipe Pétriz, presentaron, en la sede del MICINN.

[7]CHAVES GARCÍA, JR, Artículos 47 y 48. Personal docente e investigador: composición y normas generales, en AAVV, Un Paseo por la LOU. Análisis sistemático de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 2003, pp. 447-455. Este autor califica a este nuevo modelo de rígido, y le vincula, sin remisión, a los principios de autonomía de la voluntad colectiva e individual, así como al principio de norma mínima, a la condición más beneficiosa, y a la vigencia del principio pro operario a la hora de interpretar la norma. Del mismo modo, en el Informe "Anteproyecto de Ley Orgánica de Universidades del grupo de Asesores Jurídicos de Universidades", de 24 de julio de 2001, (Coord. DEL VALLE PASCUAL, JM), se llegó a afirmar que "(…) el régimen de contratación laboral supone introducir un factor de distorsión en la gestión de los recursos humanos académicos contratados (…)" p. 40.

[8]Podemos encontrar líneas discursivas de este tenor en autores como MESTRE DELGADO, JF., Poder de dirección y cogestión en las universidades públicas. Reflexiones sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en la LOU, y MOLINA NAVARRETE, C., Representación de intereses y negociación colectiva del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas, en AAVV,  Jornadas sobre el Profesorado Universitario Laboral, (Coord. CARO MUÑOZ, A. y DEL VALLE PASCUAL, JM), Publicaciones de la Universidad de Burgos, Burgos, 2004. pp. 149-158 y pp. 89-114, respectivamente.

Se ha de tener en cuenta que esta primera actitud de benevolencia, hacia las posibilidades que la inclusión y aplicación del derecho del trabajo podía conllevar y aportar al mundo de la gestión del personal docente, no ha hecho sino desvanecerse por el propio discurrir de los acontecimientos, los cuales nos han dejado un panorama, desde todo punto de vista, poco alentador, puesto que los contratos de este personal se han gestado desde la inestabilidad, la precariedad y la transitoriedad, siendo el objetivo del gestor universitario, en la mayor parte de las ocasiones, y de los propios integrantes de este colectivo, el conseguir obtener la condición de funcionario docente. Así se pronuncia MOLINA NAVARRETE, C. en ¿Hasta cuando la regulación de la profesión docente universitaria seguirá siendo refractaria…cit., pp. 627-642.

[9] VII Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión Universitaria, celebrado en Burgos durante los días 21, 22 y 23 de junio de 2006, VVAA, VII Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitaria, Universidad de Burgos, Burgos, 2007, y IX Curso sobre régimen jurídico de la gestión universitaria, celebrado en Sevilla durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 2007, VVAA, IX Curso sobre régimen jurídico de la gestión universitaria, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2008.

[10] Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajares (ET)

[11] Espacio Europeo de la Educación Superior

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