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19/04/2024. 14:02:32

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Una nueva cotización adicional en el régimen especial de trabajadores autónomos

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de León

La Ley 2/2008, desarrollada por la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, incrementan la cotización de los trabajadores autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La tradicional libertad y flexibilidad predicada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en detrimento de la obligatoriedad está empezando a ser atenuada; sin embargo, las opciones que todavía concede el legislador a los sujetos incluidos en su ámbito de cobertura ha generado discordancias en cuanto a la aplicación de las últimas reformas en materia de Seguridad Social y las previsiones contenidas en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Una nueva cotización adicional en el régimen especial de trabajadores autónomos

Así, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, transforma el riesgo durante el embarazo y configura el riesgo durante la lactancia natural como contingencias profesionales (arts. 134 y 135.ter LGSS).

Por su parte, la Ley 20/2007 crea la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y, como consecuencia para el Régimen Especial, divide a quienes prestan servicios por cuenta propia en dos categorías. Una vez efectuada la separación, establece distintas obligaciones para ambas, la más importante de las cuales es el deber para los dependientes de "incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social" (art. 26.3 Ley 20/2007), manteniendo la opción para el resto de autónomos de elegir su cobertura o no.

Así, estos autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; para el resto de afiliados al RETA su cobertura seguirá siendo opcional a la espera del desarrollo de la disposición adicional 3ª: "por el Gobierno se determinarán aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social".

La interpretación conjunta de ambos preceptos llevaría a la conclusión, desde luego no pretendida por la Ley Orgánica 3/2007, de que veta el acceso a las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural a las autónomas que no tuvieran protegidas las contingencias profesionales y cotizaran por las mismas.

Tal situación discriminaría a cuantas mujeres prestaran servicios por cuenta propia, obligándoles a incrementar en una cantidad importante sus cotizaciones para acceder a esta cobertura.

La solución llega de la mano de incrementar la cotización precisamente para solucionar dicha incongruencia. El art. 120.cuarto Ley 2/2008 (y con posterioridad el art. 14.1 de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero) introduce un tipo de cotización adicional para quienes estén en esta situación con la finalidad de financiar estas prestaciones: "equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida".

Por tanto, los trabajadores autónomos (el legislador no distingue entre hombres y mujeres) que no hayan optado por cotizar adicionalmente por contingencias profesionales habrán de incrementar en dicha cantidad su cuota respectiva para lucrar esas prestaciones.

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